SAP Cantabria 560/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2002:2495
Número de Recurso131/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución560/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 560

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Fernández Díez

Don Esteban Campelo Iglesias

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En la Ciudad de Santander, a Veintitrés de Diciembre dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal, núm. 303 de 2000, Rollo de Sala núm. 131 de 2001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de Cesar y Irene contra Cia. Euromutua.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Cesar y Irene , representados por la Procuradora Sra. Hernandez Garcia y defendido por el Letrado Sr. Herrera G. de Leaniz; y apelada la cia de seguros Euromutua defendido por el Letrado Sr. De las cuevas Briones.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Esteban Campelo Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 30 de Marzo de 2001 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando parcialmente la demanda ianterpuesta por la Procuradora sra. Hernández García, en representación de D. Cesar y Doña Irene contra la compañía de seguros Euromutua, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a D. Cesar la cantidad de trescientas treinta y seis mil quinientas setenta y cinco pesetas (336.575 pts.) por las lesiones y gastos acreditados sufridos a consecuencia del accidente, más otras ciento treinta y cuatro mil cuatrocientas liras italianas (134.400 liras) por los gastos de baja del vehículo cuya equivalencia en pesetas se determinará en fase de ejecución de sentencia conforme al Fundamento de Derecho quinto de esta resolución. Igualmente indemnizará conjuntamente a d. Cesar y a Doña Irene en la cantidad de ciento ochenta y cinco mil pesetas (185.000 pts. ) por el valor del vehículo siniestrado. Las anteriores cantidades devengarán un interés igual al del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente hasta transcurridos dos años del mismo y a partir de esta ultima fecha hasta el completo pago será del 20%. En materia de costas impónganse a cada una de las partes las causadas a su instancia y las que sean comunes por la mitad".SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, donde quedaron las mismas vistas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que han de entenderse sustituidos por los que a continuación se establecen y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda se alza por los actores el recurso interpuesto, que apoyan en la denegación de la indemnización correspondiente a los daños sufridos por Doña María Inés que reclaman sus hijos por fallecimiento de la misma. La entidad demandada interesa, con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En la sentencia se deniega esta indemnización por considerar que se trata de un derecho personalísimo de la perjudicada que no es susceptible de transmisión mediante herencia, y esta teoría la desarrolla la sentencia recurrida en su Fundamento de Derecho V hasta llegar a la conclusión de que no procede conceder cantidad alguna a los demandantes por los daños y perjuicios sufridos por su madre Doña María Inés . La Sala no comparte tal criterio y valoración que hace el Juzgado a quo. Para el examen de la cuestión planteada la Sala hace las siguientes consideraciones:

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