SAP Zaragoza 332/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:1551
Número de Recurso66/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 332 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a seis de junio de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000178/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 066 de 2005, en los que aparece como parte apelante D. Plácido representado por el procurador D. EDUARDO FORCADA GONZALEZ y asistido por el Letrado D. JUAN-JOSE GONZALEZ MOROS, y como parte apelada "N.G.B. MAQUINARIA Y CONSTRUCCION S.L." representado por el procurador Dª. MARIA ISABEL MARTIN GASPAR y asistido por el Letrado Dª. CARMEN ARANDA MIGUEL; y como demandados no personados "ALMA EXCAVACIONES S. L. L." y DON Lucio en situación procesal de rebeldía; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de octubre de 2004 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 178/C-2004, instado por la Procuradora Sra. Martín Gaspar, en nombre y representación de N.G.B. MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN, S.L., contra ALMA ESCAVACIONES S.L.L., Dn. Lucio , ambos en situación procesal de rebeldía y contra Dn. Plácido , representado por el Procuradora Sr. Forcada, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la sociedad codemandada adeuda a la actora 7.742,34 euros y que ambos codemandados particulares vienen obligados a responder solidariamente de dicha deuda por no haber actuado con ladiligencia de un ordenado empresario y de un leal representante legal y por no haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 105 y concordantes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ; CONDENANDO dichos demandados a que, con carácter solidario, paguen a la actora la cantidad de 7.742,34 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada

D. Plácido se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; no oponiéndose al recurso los demandados "ALMA EXCAVACIONES S.L.L." y DON Lucio , en situación procesal de rebeldía; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En esencia el juicio ordinario que ahora nos ocupa tiende a la declaración de la responsabilidad de los administradores sociales de "Alma Excavaciones S.L.L.", aunque también se halla demandada la citada empresa. Aunque ninguna de los intervinientes en la primera instancia alega nada al respecto, esta Sala considera que se ha reiterado innecesariamente la demanda de la sociedad demandada. Esta ya fue objeto de idéntica pretensión en el proceso monitorio 1223/02 del Juzgado nº 2. En él, la sociedad requerida nada opuso, por lo que se transformó el proceso monitorio en proceso de ejecución, por imperativo del art 816 L. E. Civil . Siendo el principal objeto de ambos, 7.742,34 euros. Pero es que por aplicación de ese mismo art 816 LEC , una vez despachada la ejecución "el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere". Dicha ejecución frente a la demandada en el proceso monitorio produce "estado". No se puede reiterar el litigio que ya pudo haber sido, como secuela de ese proceso especial. En su consecuencia, en este juicio ordinario es redundante e innecesaria la demanda de "Alma Excavaciones S.L.L.", cuya deuda quedó fijada en el precedente proceso monitorio. No puede, por tanto, discutir el Sr. Plácido ahora esa deuda social, de la cual ha de partirse como hecho objetivo de base a fin de delimitar si este administrador social ha de satisfacerla o no solidariamente con ella frente al acreedor de la empresa.

SEGUNDO

Ello nos da ya paso al estudio de dicha responsabilidad. A este respecto la jurisprudencia ha sentado una serie de criterios sobre esta materia. En primer lugar, que el cese del administrador social para ser efectivo como causa de exoneración de su responsabilidad no es preciso que se inscriba en el Registro Mercantil. Dicha inscripción no es constitutiva, sino que refleja una presunción iuris tantum, por lo que la cuestión se convierte en materia de prueba. Es decir, si cesó o no efectivamente el administrador demandado. En segundo lugar, no puede hacerse responsable al administrador que ha cesado en su cargo de las actuaciones o situaciones que se producen con posterioridad a dicho cese. El art 58-4 L.S.R.L . en relación con los arts 138 y siguientes del Reglamente del Registro Mercantil a contrario sensu llevan a esa conclusión y así lo reconoce la jurisprudencia mayoritaria ( Ss. T.S. 10-mayo-1991, A.P. Asturias 13-septiembre-2004, Barcelona, Sec 5ª de 23-junio y 7 julio-2004 y Zaragoza, sec 5ª de 28-1-2004 y 28-4-1998 ). La S.T.S. de 24-diciembre-2002 dice claramente: "Ha de recordarse, al respecto, que según ha declarado esta Sala (...

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