SAP Segovia 388/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso438/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 388 /2002

C I V I L

Recurso de apelación

Número 438 Año 2002

Juicio ordinario

Número 49 Año 2002

Juzgado de 1ª Instancia

S E G O V I A nº 3

En la Ciudad de Segovia, a dieciséis de diciembre de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/HERMANOS BARRAL, Nº 4 DE SEGOVIA, contra D. Humberto , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; sobre obligación de ejecutar acuerdo de Junta de Propietarios, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante-el demandado, representada por la Procuradora Sra. Gil Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Martín Barba; y la Comunidad de Propietarios demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. María Peman y defendida por el Letrado Sr. Sanz Gómez , y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha diez de junio de dos mil dos, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: 1. Que se desestima la demanda formulada por la Procurador doña Sara Gil Iglesias. 2. Se imponen las costas -por ser preceptivo- a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; ynotificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la actora, Comunidad de Propietarios de la finca sita en c/ Hermanos Barral nº 4, frente al demandado y copropietario Don Humberto , se declare la obligación de ejecutar el acuerdo que adoptó la Junta de Propietarios celebrada el 30 de julio de 2001, ordenando el derribo de la construcción existente en el patio de luces de la Comunidad.

En su narración de antecedentes fácticos, afirma que en dicha comunidad desde 1963 a 1987 existía una academia que ocupaba dos locales a derecha e izquierda de la puerta del edificio y que para evitar que los alumnos de la misma tuvieran que salir a la calle para desplazarse de una clase a otra, se construyó un pasadizo diáfano por la parte trasera del edificio que permitía unir los dos locales; y "tal fue la causa de la existencia de dicha construcción". Y que una vez cerrada la academia el local situado en la parte izquierda fue adquirido por el demandado; y que en dicho pasadizo, aunque solicitó licencia de obra para realizar en dicho pasadizo un archivo, lo ha ocupado en su mayoría con un cuarto de baño.

Por el demandado, se contesta en primer lugar precisando la peculiaridad de los integrantes y la fecha de la constitución de dicha comunidad; pues sus componentes son todos miembros de una misma familia excepto el demandado; y que la constitución de la propiedad horizontal se realiza con posterioridad a su ocupación del local con el "pasadizo" incorporado y no se constituye la Junta de Propietarios hasta el año 2001. Que cuando en 1989 se eleva la adquisición a escritura pública se especifica que se que se adquiere "libre de cargas y gravámenes en su actual estado físico y jurídico que el comprador declara conocer y acepta como cuerpo cierto, y con cuantos derechos, acciones y elementos le son integrantes y accesorios". Y ya dentro del apartado jurídico, excepciona prescripción adquisitiva al amparo del artículo 1957 CC, al haber poseído con justo título y buena fe durante más de diez años entre presentes.

Excepción material que estima la sentencia, d e forma que desestima la demanda, resolución que es recurrida por la actora alegando en primer lugar infracción de normas procesales que ya fueron desestimadas por Auto de esta Sala de 15 de octubre de 2002, al desestimar el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda...

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