SAP Santa Cruz de Tenerife 477/2001, 8 de Junio de 2001

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2001:1512
Número de Recurso40/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2001
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 477/01

Ilmos. Sres.

Presidente:

DÑA. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Por Sustt°.)

Magistrados:

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

D. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a ocho de Junio de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, en grado de apelación, los recursos interpuestos por la parte demandante, la entidad Almacenes La Venta Nueva S.L, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Arona, en autos de juicio declarativo de menor cuantía registrados con el número 247/00, seguidos a sus instancias, bajo la representación del Procurador de los Tribunales Don Ángel Oliva Tristán Fernández, bajo la dirección del Letrado Don Rafael Borges Montesinos, frente a la también entidad mercantil Unión Eléctrica de Canarias S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Alvarez Hernández, bajo la dirección de Letrado, han pronunciando, en nombre de S.M. el Rey la presente Sentencia, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia en fecha 4 de diciembre de 2000 cuya parte dispositiva - literalmente copiada- dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ángel Oliva Tristán Fernández en nombre y representación de la entidad mercantil Almacenes La Venta Nueva S.L., contra Unión Eléctrica de Canarias S.A., Unelco, representada en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Ángel Alvarez Hernández, debiendo imponerse las costas del presente procedimiento a 1 aparte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora,se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación que le fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes para ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes también en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes personadas alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales procedentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que, desestima la acción de reclamación de cantidad formulada por la entidad actora, se alza la parte demandante alegando error en la valoración de la prueba, manteniendo que no existió fuerza mayor en la causación de daño, como mantiene aquélla y oponiéndose a dicho recurso la demandada, manteniendo la concurrencia de dicha causa de exoneración de la responsabilidad civil así como que la causa del daño se encontró en la falta de protección de las instalaciones receptoras, propiedad de la entidad demandante.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida mantiene que, acreditados los daños, los mismos se produjeron como consecuencia de una tormenta inusual en esta...

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