SAP Pontevedra 70/2000, 28 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
Fecha28 Febrero 2000
Número de resolución70/2000

SENTENCIA Nº 70

En Vigo, a veintiocho de Febrero de Dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO DESAHUCIO número 826/99, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VIGO

, y promovidos entre las partes, de una como apelante y demandante DOÑA María del Pilar , bajo la dirección del Letrado don Carlos Caladas Guzman, y de la otra como apelado y demandado DON Jose Pablo ; sobre falta de pago de vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha Diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA María del Pilar , absolviendo libremente a DON Jose Pablo , de las peticiones de la misma.

Con imposición de costas a la demandante.

Y contra dicha sentencia por el apelante y demandante DOÑA María del Pilar , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte nueva sentencia en la que se estime la demanda rectora; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta, se opuso al mismo solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON FERNANDO ALAÑON OLMEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Vigo entendiendo que el rechazo a los giros remitidos por la arrendataria estaba plenamente justificado por cuanto habiendo comunicado al inquilino la renta actualizada y trascurriendo treinta días sin que nada opusiera, la nueva renta será la notificada, siendo plenamente exigible por la arrendadora. Se indica asimismo que el giro postal no acredita el pago y, que en todo caso, debió el inquilino proceder a la correspondiente consignación para lograr los efectos del pago, lo que no hizo. Sostiene la recurrente que habiendo el arrendatario consignado antes de la celebración del juicio las rentas y cantidades asimiladas que se entendían debidas, debe declararse enervada la acción planteada.

La parte demandada y apelada se opone al recurso planteado insistiendo en la existencia de la...

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