SAP Segovia 186/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
Número de Recurso237/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 186 / 2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 237 Año 2003

Separación contenciosa

Número 447 Año 2002

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a treinta de septiembre de septiembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Luis Brualla Santos Funcia, Pdte.Acctal.; Dª Mª José Villalaín Ruiz, y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Soledad , mayor de edad, con domicilio en San Cristóbal de Palazuelos (Segovia) C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 ; contra D. Juan Manuel , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001 , nº NUM002 ; sobre separación contenciosa, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por el Procurador Sr. Santiago Gómez; y defendida por el Letrado Sr. Puente Domingo; y el demandado-apelado, representado por la Procuradora Sra. Pascual Gómez y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Charcos; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1 , con fecha diecisiete de marzo de dos mil tres, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO:Acuerdo la separación matrimonial de los esposo D. Juan Manuel , y DÑA. Soledad , con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

  1. - La separación de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio conyugal.

  2. - Se atribuye a la esposa el uso y disfruto del domicilio conyugal sito en la DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , en San Cristóbal (Segovia), de forma temporal y por un período máximo de 2 años durante elcual deberá procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales y decidirse el destino definitivo de

    dicha vivienda.

  3. - En concepto de pensión compensatoria D. Juan Manuel contribuirá con la cantidad de 713,29 euros mensuales, pagaderas por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, cantidad que se revisará anualmente con arreglo a la variación que experimente la pensión de la Seguridad Social que percibe el demandado.

  4. - La disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales, pudiendo los cónyuges llevar a cabo su liquidación de mutuo acuerdo o a través del procedimiento legalmente establecido.

  5. - No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas del procedimiento.

    Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, al Registro Civil de Segovia donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges, para su anotación marginal."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso;...

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