SAP Valladolid 41/2001, 24 de Enero de 2001

ECLIES:APVA:2001:93
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº41/2001

ILMO SR. MAGISTRADO PRESIDENTE D. Narciso .

En VALLADOLID, a veinticuatro de Enero de dos mil uno.

VISTO en esta Audiencia y ante el Tribunal del Jurado, en juicio oral y público, el Procedimiento de Ley del Jurado con el número 1 /1999, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad, seguido por los posibles delitos de amenazas y simulación de delito y por la posible falta de daños contra Guillermo con DNI número NUM000 nacido el 25 de Noviembre de 1967 en Medina del Campo, hijo de Claudio y de Luisa , vecino de Medina del Campo, sin antecedentes penales, y contra Marco Antonio , nacido en Ecija el 12 de Febrero de 1961, hijo de Luis Angel y de María Purificación , con D.N.I. núm. NUM001 , vecino de Valladolid, sin antecedentes penales, autos en los que han sido parte los referidos inculpados, representados por la procuradora doña Gloria Calderón Duque y defendidos por el Letrado don Ventura Pérez Mariño, siendo perjudicado personado Carlos Jesús , representado por el procurador don Luis A. Díez-Astraina Foces y asistido por la Letrada doña María José Díez-Astraín Foces, siendo responsable civil subsidiaria la empresa TRATAMIENTO DE COBROS DE GALICIA, S.L., con igual representación y asistencia letrada que los acusados, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, y habiendo sido Magistrado- Presidente el Ilmo. Sr. D. Narciso .

PRIMERO
ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente procedimiento ante el Tribunal del Jurado se inició en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de esta ciudad en virtud de denuncia formulada por Carlos Jesús .

  2. - Previa práctica por el instructor de las diligencias que se estimaron procedentes, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon escritos provisionales de acusación, dándose traslado de los mismos a la defensa, que formuló asimismo escrito de conclusiones provisionales, dictándose por el juez deinstrucción auto de apertura de Juicio Oral contra Guillermo Y Marco Antonio y declarándose competente para el enjuiciamiento al Tribunal del Jurado, ante el que se acordó emplazar a las partes.

  3. - Dentro del término de emplazamiento, las partes se personaron ante esta Audiencia, no habiéndose planteado cuestiones previas y, habiéndose designado Magistrado-Presidente, por el mismo, con fecha 6 de noviembre de 2000, se dictó Auto de Hechos Justiciables, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio el día 11 de enero de 2001.

  4. - Tras la práctica de los trámites establecidos en el artículo 18 y concordantes de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, con fecha 11 de enero de 2001 quedó constituido el Jurado, iniciándose el día 12 del mismo mes las sesiones de la vista oral.

  5. -a.- Practicadas las pruebas propuestas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos, primero, de un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202-1 del Código Penal; segundo, de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.1º de dicho Código; tercero, de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625,1 del referido texto legal, y, cuarto, de un delito de simulación de delito previsto y penado en el artículo 457 de la repetida Ley sustantiva, considerando autores del delito de amenazas y de la falta de daños a Guillermo y a Marco Antonio ; del delito de allanamiento de morada al referido Claudio y del delito de simulación de delito al expresado Marco Antonio , solicitando las penas siguientes: para Guillermo , seis meses de prisión por el delito de allanamiento de morada, diez meses de prisión por el delito de amenazas, y veinte días de multa, con una cuota diaria de mil pesetas, por la falta de daños; para Marco Antonio , seis meses de prisión por el delito de amenazas, ocho meses de multa, con una cuota diaria de mil pesetas, por el delito de simulación de delito, y veinte días de multa, con igual cuota diaria, por la falta de daños, solicitando la condena de los acusados al pago de las costas e interesando a favor de Carlos Jesús una indemnización de 42.000.-pesetas, por daños materiales, y 300.000.-pesetas por daños morales, sumas de las que responderían, conjunta solidariamente y por iguales partes, los repetidos Claudio y Marco Antonio , solicitando la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad TRATAMIENTO DE COBROS DE GALICIA, S.L.

    b.- Por la acusación particular, en sus conclusiones definitivas se estimaron los hechos constitutivos, primero, de un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202, 1 y 2 del Código Penal; segundo, de un delito continuado de amenazas previsto y penado en el artículo 169.1º, en relación con el artículo 74, ambos del expresado Código; tercero, de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625.1 del indicado texto legal, y, cuarto, de un delito de simulación de delito previsto y penado en el artículo 457 de la indicada Ley sustantiva, consideran autores de todos y cada uno de los hechos a Guillermo y a Marco Antonio , con la concurrencia en ambos casos de la circunstancia tercera del artículo 22 del indicado Código, solicitando para aquellos las penas siguientes: dos años de prisión y multa de seis meses por el delito de allanamiento de morada; tres años de prisión por el delito continuado de amenazas; diez días de multa por la falta de daños, y doce meses de multa por el delito de simulación de delito, solicitando la condena de los acusados al pago de las costas interesando a favor de Carlos Jesús las siguientes indemnizaciones: 42.000.-pesetas por daños materiales y 3.000.000.- de pesetas por los perjuicios materiales y morales sufridos, instando finalmente la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad TRATAMIENTO DE COBROS DE GALICIA, S.L.

    c.- Por la defensa se estimaron los hechos constitutivos de una falta de daños.

  6. - Tras los informes del Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa en relación con sus conclusiones definitivas, y después de que los acusados pudieran alegar lo que estimaron oportuno, se formuló por el Magistrado-Presidente el Objeto de Veredicto, que fue entregado a los jurados para su deliberación y votación, dándose cumplimiento por el indicado magistrado a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo.

  7. - Presentado por el portavoz del Jurado el veredicto, por el Magistrado-Presidente, al apreciar que en el mismo concurría la circunstancia prevista en el punto 1 d) del artículo 63 de la indica Ley Orgánica, y previa audiencia de las partes, se devolvió el acta al jurado, y, subsanando aquel extremo, por el portavoz del Jurado se procedió, en audiencia pública, a la lectura del veredicto.

  8. - Tras cesar en sus funciones el Jurado, por el Ministerio Fiscal, la acusación y la defensa, se informó sobre las penas que procedía imponer a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos y falta sobre los que recayó veredicto de culpabilidad; sobre la responsabilidad civil, y, finalmente, sobre la aplicación de los beneficios de la remisión condicional de las penas privativas de libertad, quedando así los autos conclusos para sentencia.SEGUNDO

    HECHOS PROBADOS

    1. - De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

La sociedad "Jaime Miralles Roselló S.L." encargó a la empresa "Tratamiento de Cobros de Galicia, S.L." (que utiliza también los nombre "Interfrac" y "Cobrador del Frac" y se dedica al cobro de deudas pendientes) la realización de gestiones encaminadas al cobro de una deuda que en el año 1992 había contraído la sociedad " DIRECCION000 " (de la que era administrador único Carlos Jesús ) y que en agosto de 1998 aún no había sido pagada.

A principios de dicho mes de agosto, Guillermo y Marco Antonio , a la sazón empleados de la sociedad "Tratamiento de Cobros de Galicia S.L.", recibieron de dicha sociedad el encargo de intentar cobrar a Carlos Jesús la deuda de la sociedad " DIRECCION000 .", lo que, después de variso contractos telefónicos con aquél, no lograron.

El día 3 de agosto de 1998, siendo aproximadamente sus 18 horas, Guillermo , siguiendo instrucciones de Marco Antonio , se personó en el domicilio de Carlos Jesús , ubicado en el piso NUM002 del inmueble núm. NUM003 bis de la calle DIRECCION001 de Valladolid, y, tras llamar a la puerta de dicha vivienda, le fue abierta la misma por Lucía , compañera sentimental del referido Carlos Jesús , momento en el que el expresado Claudio , sin llegar a entrar en la casa, le dijo a aquélla que conocía todos los movimientos de la familia, así como el colegio al que acudía su hijo, añadiendo que a su compañero le iban a dar una paliza y que le iban a arruinar el negocio si no pagaba la deuda que tenía contraída.

Segundo

El día 13 de agosto de 1998, Guillermo y Marco Antonio se personaron en el establecimiento " DIRECCION002 ", ubicado en la calle DIRECCION003 de Valladolid y...

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