SAP Valencia 432/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2002:3800
Número de Recurso304/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 432/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 26 de junio de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO , el presente rollo de apelación número 304/02, dimanante de los autos de Juicio de Verbal , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2, de los de Sueca, bajo el número 339/00, entre partes, de una, como demandante apelante a Cdad de propietarios ed. DIRECCION000 , y de otra, como demandada apelada a dª Amparo , sobre reclamación de cantidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 2, de los de Sueca, en fecha 7 de enero de 2002, contiene el siguiente FALLO: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Gimenez Martinez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 contra Dª Amparo debo condenar y condeno a la demandada a pagar la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que resulte de aplicar a la liquidación de gastos generales dejados de satisfacer por la demandada hasta el 6 de Agosto de 1999, y excluidos los gastos de mantenimiento de ascensores, fachadas, terrazas y consumo de agua potable, el coeficiente de propiedad establecido en la escritura de compraventa de 28 de Agosto de 1987, más la cantidad que haya dejado de pagar por el mismo concepto hasta la ejecución de la sentencia, más las costas procesales ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio del procedimiento regulado en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba en parte la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio " DIRECCION000 " en reclamación de cantidad, por gastos de comunidad, dirigida contra Amparo . Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación de la parte actora alegando que la deuda reclamada a la demandada en este procedimiento había sido objeto del correspondiente acuerdo de liquidación en la Junta General de Propietarios sin que, respecto del mismo, se hubiere formulado por la propietaria demandada procedimiento de impugnación, por lo que debía ser estimada su pretensión sin dar cabida a la cuestión relativa a la cuota de participación que, respecto de los elementos comunes, manifiesta tener la parte demandada.

La representación de la Sra. Amparo solicitó la confirmación de la sentencia, pues si bien reconocía la existencia de una deuda para con la Comunidad, no estaba de acuerdo con la cantidad reclamada que consideraba excesiva, concurriendo por tanto pluspetición, razón por la que consideraba la sentencia dictada en la instancia ajustada a derecho.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", sito en la población de Cullera, formuló demanda del procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal contra la demandada, Amparo , propietaria del local señalado con la puerta bajo nº 44 de la escalera B de dicho edificio, en reclamación de los gastos de comunidad correspondientes a las anualidades de 1995 a 1998, ambas inclusive, y primer semestre de 1999, cuyo importe total ascendía a la cantidad de 169.147 pesetas. Según consta acreditado en las actuaciones en Junta General de 6 de agosto de 1999 se aprobó la liquidación de dicha deuda, facultando al Presidente de la Comunidad a fin de instar el...

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