SAP Pontevedra 191/2000, 1 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2000
Fecha01 Junio 2000

SENTENCIA N. 191

Pontevedra, uno de Junio de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0026/98, procedente del JDO. 1 INSTE INSTR TUI-2 , y promovido entre las partes, de

una como apelante y demandante, D. Sergio representado en esta instancia por el procurador- de los. Tribunales D. SANDRA DEL RIO FERNANDEZ bajo la dirección del letrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ DIEGO y de la otra como apelado y demandados D. Jon y Dª. María Esther a quienes representa el procurador D. JOSE PORTELA LEIROS y dirige el Letrado D. JOSE APARICIO FERNANDEZ, en el Juicio de MENOR CUANTIA sobre acción de petición de herencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 27 de mayo de 1999, el JDO. 1. INST. E INSTR TUI-2, dictó sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora SRa. Bugarín Saracho, en nombre y representación de D. Sergio, contra D. Jon Y DÑA. María Esther, representados por la Procuradora Sra. Muiños Torrado, debo absolver yabsuelvo a las demandadas de la pretensión formulada, con imposición de costas a la parte actora".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 30 de mayo de 2000 con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado JAIME ESAÍN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El objeto de recurso se circunscribe a cuestión de Derecho, pues el planteamiento fáctico básico resulta pacíficamente demostrado y aceptado por ambas partes en litigio. Así, sustancialmente, se acredita que, producida la muerte de su esposa en fecha 29.11.85, el viudo demandado obtiene a su favor el pleno dominio de los bienes de la anterior a medio de auto de declaración de herederos de fecha 13.3.86

, otorgándose oportuna escritura pública de aceptación y adjudicación, con consiguiente inscripción registral a fechas 15.9. y 7.12.97. Y también resulta probado que, pese al resultado negativo de últimas voluntades certificado a fecha 18.12.85 aportado al expediente judicial, la causante había otorgado ante Notario de Llanes, a fecha 30.12.71, testamento abierto por el que instituía heredero universal a su hermano aquí demandante, ello constante su estado de soltera y antes, por tanto, de su casamiento con el demandado el

26.8.78.

Sentado lo dicho, habrá que analizar, primero, si el demandado adquirió por usurpación los bienes de su esposa fallecida, para después, en caso de contestación afirmativa, determinar si dicha usurpación prevalece sobre la acción de petición de herencia deducida por la actora con base a plazo legal de ejercicio de 30 años, ello con relación a lo establecido en los arts. 1.940 y ss., 1.962, 1.963 y demás concordantes Cc .

SEGUNDO

En contestación a la primera cuestión debe entenderse que, en efecto, el demandado obtuvo el pleno dominio de los bienes de su finada esposa en virtud de prescripción adquisitiva por usurpación, prevista en los arts. 1.940 y ss y 1.962 y 1.963, inciso segundo, del Código.

En este...

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