SAP Vizcaya 930/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
ECLIES:APBI:2000:4963
Número de Recurso565/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución930/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 930/00

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a veintiuno de Noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 383/98, procedentes delJuzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Plácido representado por la Procuradora Sra. De la Iglesia Mendoza y dirigido por el Letrado Sr. Irigoyen Zulaica y como apelada BOLSO MILANO S.L. representada por la Procuradora Sra. Viejo Casans y dirigida por el Letrado Sr. San Juan Crucelaegui.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 12 de Julio de 1.999 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Arantza de la Iglesia Mendoza, en representación de D. Plácido, contra la Sociedad Bolso Milano, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Matilde Viejo Casans, imponiéndole a la parte actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 565/99 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 12 de Julio de 2000 en cuyo acto:

El Letrado Sr. Legarreta en sustitución del Letrado Sr. Irigoyen por la parte apelante solicita la estimación del recurso, la revocación de la Sentencia y se dicte nueva resolución por la que se estime la totalidad de los pedimentos de la Demanda, incluyendo la imposición de costas de la instancia.

El Letrado apelado solicita la desestimación del recurso y la confirmación integra de la resolución recurrida. Con imposición de costas al apelante.

Terminadoel acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hasido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANZ

IRURETAGOYENA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL recurrente entiende que ha existido una valoración errónea de la prueba por parte del Juzgador ya que de la practicada en autos se desprende la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la entidad Bolso Milano, S. L., celebrada el día 27 de mayo de 1998 por dos motivos. Por una parte existen defectos en la convocatoria de la Junta, vulnerándose así el derecho de información ya que no se puso a disposición de los socios el informe del Auditor de cuentas nombrado por el Registrador Mercantil y por otra parte en la confección de las cuentas anuales y memoria del año 1997 se han violado principios contables de rango legal.

Son hechos plenamente acreditados los siguientes:

  1. ). Con fecha 31 de marzo de 1998 don Antonio Rego López en nombre y representación de don Plácido, DIRECCION000 de Bolso Milano, S.L. solicitó del Sr. Registrador Mercantil de la Provincia de Vizcaya y en base a los artículos 84 y 86 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 205-2 de la Ley de Sociedades Anónimas que procediera al nombramiento de un auditor de cuentas, con cargo a la sociedad, para que procediera a la revisión de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado con fecha 31 de diciembre de 1.997. 2º) El Sr. Registrador admitió a trámite la solicitud dando traslado de la misma a la sociedad, la cual se opuso al nombramiento argumentado que: el derecho de información del DIRECCION000 está perfectamente garantizado mediante el examen de cuentas por parte del propio DIRECCION000 al amparo del articulo 86-2º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada por lo que gravar a la sociedad con los costos de una auditoria que muy probablemente no vaya a poder pagar no parece tener sentido. 3º) Con fecha 16 de abril de 1998 el Sr. Registrador dictó una resolución por la quedesestimando todas las causas de oposición formuladas por la sociedad al no estar ninguna de ellas en las causas previstas en el articulo 354.2 del Reglamento del Registro Mercantil , procedió al nombramiento del auditor solicitado. 4º) Esta resolución fue consentida por la sociedad y devino firme puesto que no fue recurrida ante la...

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