SAP Valencia 604/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2005:4326 |
Número de Recurso | 715/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 604/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº: 604/05
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, diecisiete de Octubre de dos mil cinco.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario (régimen de visitas) nº 250/04, seguidos ante el Juzgado de Torrente nº1 , entre partes, de una como demandante-apelado, Jesús Luis y Estefanía , y de otra como demandado- apelante, Gregorio y Blanca . Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Torrente nº1, en fecha 26-4-05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dª Amparo Calatayud Moltó en nombre y representación de
D. Jesús Luis y Dª Estefanía , determino como réigmen de visitas de los demandantes los miércoles de las semanas primera y tercera de cadames, desde las once treinta horas hastalas doce horas. No procede condenar en costas.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dieciocho de Octubre de dos mil cinco para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Los demandados interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrent el día 26 de abril de 2.005 , que estableció un régimen de comunicación de los demandantes con su hija, declarada incapaz, y sujeta a la tutela de su esposo, demandado en este pleito junto con sus hijos.
El artículo 160 del Código Civil regula el derecho de los progenitores, y el de los abuelos y otros parientes y allegados a relacionarse con los hijos menores, pero la identidad de razón que existe entre el supuesto previsto por el precepto y el que se refiere a una persona mayor de edad, pero con la capacidad de obrar limitada por decisión judicial,...
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