SAP Sevilla 85/2000, 10 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE MANUEL HOLGADO MERINO |
ECLI | ES:APSE:2000:1199 |
Número de Recurso | 687/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 85/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 85/2000
En Sevilla, a Diez de Marzo de Dos Mil.
Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO, los autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 641/98, del Juzgado de Instrucción núm 2 de Lora del Río .
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha: 20 de Mayo de 1999 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Lucio , como autor de una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 500 ptas, quedando sujeto, en caso de impago, a tina responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de multa, así como a las costas del presente juicio, debiendo indemnizar, de forma solidaria, con la compañía "PELAYO", a la lesionada Ana María en la siguiente cantidad 121.275 pesetas por las lesiones sufridas y a Carlos Jesús , en la suma de 194.244 pesetas por los daños matriales consistentes en el pago de un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago."
Notificada la sentencia., se interpuso recurso de apelación por la Letrada Catalina Juárez Martín en nombre de Lucio en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial se designo Magistrado para conocer del recurso a D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida y se añade la curación total de las lesiones requiere tratamiento médico consistente en atención médica distinta de la inicial y prescripción de medicamentos necesarios para la curación de la cervicobraquialgia en que derivó la diagnosticada inicialmente contusión en plano costal.
En primera alegación de la recurrente debe ser desestimada En efecto ésta mantiene que no existe relación de causalidad entre el accidente ocurrido el día 22 de Octubre de 1998 y las lesiones por las que reclama la Sra. Ana María . Pues bien, analizados los partes médicos de esencia (folio 2 y 56) las declaraciones de la propia lesionada en la vista oral, así como los partes de sanidad del médico forense y los demás documentos médicos que obran en autos hay que concluir que las lesiones sufridas por la Sra. Ana María tuvieron como causa directa el accidente sufrido el día 22 de Octubre de 1998.
En efecto el médico forense reconoce la existencia de tratamiento médico significante incluso en su informe determina una...
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