SAP Pontevedra 20/2000, 21 de Enero de 2000
Ponente | MARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ |
ECLI | ES:APPO:2000:174 |
Número de Recurso | 18/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 20/00
En Vigo, a Veintiuno de Enero de Dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO DE COGNICION número 326/99, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VIGO , y promovidos entre las partes, de una como apelante y demandada "ANFORAVIGO, S.L.-, representada por la Procuradora Dª. Angeles Cabrerizo Marino, bajo la dirección del Letrado Don Eliseo Manuel Gómez-Lor Perez, y de la otra como apelante y demandante Don David , representado por la Procuradora Dña. Ana Pazo Irazu, bajo la dirección del Letrado Dña. Mª de los Angeles Ferreira Pazo; sobre reclamación decantidad.
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere en fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Pazo Irazu en nombre y representación de Don David contra "Anfora Vigo, S.L.", debo condenar y condeno a esta última a que abone al actor la suma de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y NUEVE PESETAS (107.689.- PTS), cantidad a la que será de aplicación lo previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo debo condenar a la entidad demandada Anforavigo, S.L. al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.»
Y contra dicha sentencia por el apelante-demandado "AnforaVigo, S.L.", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte nueva sentencia estimatoria de las pretensiones del actor y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta se opuso al mismo.
En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado Dª INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los fundamentos primero y segundo de la sentencia apelada pero no el resto.
En la sentencia recurrida se hace una calificación errónea del contrato celebrado entre las partes litigantes, así, califica la relación como un contrato de arrendamiento de servicios, cuando en realidad nos encontramos ante un contrato de transporte que además debe ser considerado de naturaleza mercantil ya que adquiere tal carácter cuando tenga por objeto mercancías o cualquier efecto de comercio y también cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público, art. 349 del C. Comercio . En la habitualidad está implícita la concepción del porteador como persona que ejercita una empresa especialmente organizada para realizar el transporte; e indudablemente el criterio de la empresa es el único seguro para distinguir el transporte mercantil del...
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