SAP Cantabria 272/2000, 23 de Mayo de 2000
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:APS:2000:1164 |
Número de Recurso | 625/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 272
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Fernández Díez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penín Alegre
Don Bruno Arias Berrioategortua
En Santander, a veintitrés de mayo de dos mil.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos cognición n° 460/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santander (Cantabria ), seguidos a instancia de Schindler S.A. contra DIRECCION000 de Astillero, Cantabria.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Schindler S.A., parte representada por el Procurador Belén Bajo Fuente y defendida por el Letrado Javier Trugeda Revuelta y apelada DIRECCION000 de Astillero, Cantabria, representada por el Procurador Teresa Moreno Rodríguez y defendida por el Letrado Alfredo Martínez de la Pedraja Abarca.
Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 14 de mayo de 1.998 sentencia cuya parte dispositiva es del "tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Schindler S.A. contra la DIRECCION000 de Astillero, Cantabria, debo absolver como absuelvo a la citada Comunidad de los pedimentos de la parte actora, a quien se imponen las costas del presente procedimiento».
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Belén Bajo Fuente en nombre y representación de Schindler S.A., recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado quedando, una vez presentados los correspondientes escritos, vistos para sentencia.
Por mor del pronunciamiento desestimatorio que contiene la sentencia de instancia sereproduce en esta alzada la pretensión que en la primera ejercitara la actora, Schindler S.A., empresa encargada del mantenimiento de aparatos elevadores, contra la comunidad demandada con motivo de la resolución unilateral llevada a cabo por ésta antes del vencimiento del plazo de vigencia consignado en el contrato. Obrante éste al folio 12 de las actuaciones e inserto en las condiciones generales del contrato, la condición 4ª recoge una duración de 10 años, considerándose después tácita y automáticamente prorrogado por iguales períodos sucesivos mientras alguna de las partes no lo denuncie con noventa días de antelación a su fecha de vencimiento o prórroga. Por su parte, la condición 5.2 faculta a la apelante para modificar el importe convenido actualizándolo. Actualización que estará basada proporcionalmente en el incremento que sufran los índices de materias o en su defecto en el IPC. El contrato, de fecha 1 de julio de
1.988 y entrada en vigor el 1 de octubre de dicho año, fue objeto de rescisión unilateral por la demandada con fecha 9 de junio de 1.997. El precio convenido inicialmente era de 10.691 pesetas, habiéndose incrementado a la fecha de resolución hasta alcanzar la cifra de 20.823 pesetas mensuales, pretendiendo la parte actora y hoy apelante el abono de las cuotas pendientes desde la fecha de resolución y hasta el final de periodo contractual, es decir 16 mensualidades. Dicha resolución obedeció a la sustitución del aparato elevador por otra empresa de coste inferior y vigencia de dos años.
En este contexto y tras alegar la parte demandada la nulidad de las cláusulas referidas, el juzgador de instancia entiende que las mismas evidencian un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor, la Comunidad de Propietarios y, por tanto, resultan abusivas en aplicación de lo dispuesto en el articulo 10 c) 3° y 5° de la 26/1.994, de 19 de julio, General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios .
Esta Sala, tras la minuciosa exposición y detallado análisis que efectúa el juzgador a quo del supuesto de autos y legislación aplicable, no puede por más que compartir la acertada conclusión a la que llega éste en la resolución del litigio y para el supuesto de hecho en cuestión, dando por reproducidos los argumentos...
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