SAP Salamanca 353/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2005:499
Número de Recurso351/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 353/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a quince de Julio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO de FORMACION DE INVENTARIO de la LIQUIDACION de la SOCIEDAD de GANANCIALES Nº 729/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca , Rollo de Sala nº 351/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Don Ismael representado por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección de la Letrado Doña Dolores Marcos Encinas y como demandada-apelante Doña Estela representada por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Luis Hernández Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 9 de Febrero de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: En la demanda formulada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella, en nombre y representación de Don Ismael , frente a Doña Estela , representada por la Procuradora Doña Maria Ángeles Pérez Rojo, la estimo en parte y se fija el inventario en la forma siguiente:

    Activo.- Vivienda, plaza de garaje, devolución de Hacienda a José Antonio de 2003, mobiliario del hogar y sueldo de éste correspondiente al mes de julio de 2003, hasta el día 19.

    Pasivo.- Préstamo Hipotecario y pago de seguro de la vivienda.

    Cada parte satisfará las costas causas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Errónea inclusión en el Activo y en el Pasivo de determinados conceptos, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el recurso y se revoque la misma en los términos interesados en el suplico del escrito del recurso de apelación, con expresa condena en costas a la apelada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicandose confirme íntegramente la sentencia con expresa condena en costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de junio de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurriéndose por la representación de Doña Estela la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 en la que se procedió a incluir en el Activo y en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales determinados bienes, procede examinar uno a uno los diferentes conceptos ante la absoluta falta de acuerdo de las partes al respecto, la pobreza de la prueba aportada en el juicio y la reiteradas llamadas de atención del Juez de Instancia en el acto del juicio sobre la conveniencia de llegar a un acuerdo dada la cuantía de lo reclamado y la misma falta de prueba.

SEGUNDO

Con respecto a la invocada falta de inclusión por el Juzgador del sueldo del mes de julio de 2003 de Ismael en el Activo hay que advertir que en el fallo de la sentencia expresamente se incluye en el Activo el citado sueldo pero solo hasta el 19 de Julio de 2003 cuando está acreditado y así consta en el Fundamento de Derecho Primero E) de la sentencia de Instancia que la fecha de sentencia de separación es de 19 de Julio de 2004 . Existe pues un error del Juzgador de Instancia, aunque hay que tener en cuenta que lo que realmente se reclama es la inclusión del sueldo del mes de julio de 2003 y en autos, al folio 64 consta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 20/2006, 9 de Febrero de 2006
    • España
    • 9 Febrero 2006
    ...ha aportado, sí que viene reflejada en la sentencia de divorcio acompañada con la demanda". En el mismo sentido la sentencia de la A.P. de Salamanca de 15-07-2005 cuando dice:" La A.P. desestima el recurso de apelación promovido contra acuerdo adoptado oralmente en autos de disolu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR