SAP Zaragoza 546/2005, 26 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2005:2587 |
Número de Recurso | 36/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 546/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a veintiséis de Octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Zaragoza, en autos de J. Ordinario, seguidos con el número 224/04 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 36/05, en el que han sido partes, apelante, la demandada Dª Edurne , representada por el Procurador D. Alberto Broceño Esponey y dirigida por la Letrada Dª Ana Mª Magrazo Palos, y apelada, la demandante, Dª Victoria , representada por el Procurador D. Jesús Moreno Gómez, y dirigida por el Letrado D. Cristóbal Ramo Frontiñán, y asimismo apelado, el codemandado, D. Juan Manuel , declarado en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado que expresa el D. Juan I. Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Victoria y consecuentemente:
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Condeno a los demandados a que solidariamente con la ya condenada "Fotonet, S.L." y también en tal forma solidaria, abonen a la actora la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS (12.269,17 euros).
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Se imponen las costas a los demandados".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, Dª Edurne , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta AudienciaProvincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 25 de octubre de 2005, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso se mantiene una línea argumental generalista sin, salvo lo que luego se dirá, razón concreta que ampare su pretensión; que justifique su exención de responsabilidad, la que es apreciable tanto vía responsabilidad ex-lege o responsabilidad-sanción al no haber promovido tempestivamente la disolución societaria ante una situación de, desde el punto de vista contable, quiebra técnica (opinión del mismo asesor financiero: 16:03:46) y real inexistencia de la empresa (reconocimiento de la propia recurrente en su interrogatorio 15:57), como por culpa de la misma al mantener relaciones comerciales con terceros pese a esa situación empresarial que abocaría a la imposibilidad de atender los compromisos y los pagos asumidos.
Con relación a esas argumentaciones generalistas no está de más recordar las características de esta responsabilidad, hoy ya muy perfilada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En efecto el artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo , de Sociedades de Responsabilidad Limitada regula las causas de disolución de responsabilidad limitada. Algunas de estas causas son consideradas por el legislador como afectantes al orden público económico, e impone a los administradores una diligente y rápida conducta para lograr alcanzar un acuerdo disolutorio, paso previo a la liquidación ordenada de la sociedad; para los supuestos prevenidos en los apartados c) y g) del núm. 1 del art. 104 de la Ley de Sociedades de...
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