SAP Toledo 438/2000, 11 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2000
Número de resolución438/2000

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 137 de 2.000, contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar, en el juicio de menor cuantía núm. 85/99 , sobre impugnación de testamento, en el que han actuado, como apelantes Dª Milagros y Susana y Margarita , representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Conde Gómez y defendidas por el Letrado Sr. Godoy Ortega, y como apelados Amanda y Catalina , representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. López Blanco y defendidas por el Letrado Sr. Gascón González.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ÁNGELES GUTIÉRREZ ZARZA , que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar, con fecha 10 de febrero de 2.000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pablo Monzón Lara en nombre y representación de Dª. Amanda y Dª. Catalina contra Dª. Milagros , Dª. Margarita y Dª. Susana , debo declarar y declaro la nulidad del legado establecido a favor de Dª. Margarita en el testamentootorgado por D. Carlos María con fecha 22 de diciembre de 1976 ante el Notario de esta localidad D. Alfonso María de Carlos Aparicio, así como la nulidad parcial de la institución de heredero contenido en dicho testamento, por violación de la reserva viudal en relación con los bienes adquiridos por el referido testador por sucesión intestada de su hijo D Ángel Daniel , declarando abierta la sucesión intestada respecto de todos los bienes afectados por dichas declaraciones de nulidad. Asimismo, debo disponer y dispongo librar sendos mandamientos dirigidos a la oficina notarial de esta localidad y al Registro General de Actos de última voluntad con objeto de que se proceda a tomar nota de las precitadas declaraciones de nulidad, absolviendo a los demandados del resto de pretensiones de la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª. Milagros y PURIFICACIÓN y Margarita , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia, y que se dicte otra que desestime totalmente la demanda presentada por Dª. Amanda y Dª. Catalina , en tanto que el apelado instaba su íntegra confirmación.

SE REVOCAN PARCIALMENTE los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene su origen en el testamento otorgado por D. Carlos María el día 22 de diciembre de 1976, del cual conviene destacar las cláusulas segunda, tercera y cuarta, por ser las controvertidas en el presente proceso. A través de la cláusula segunda el testador legó en pleno dominio a su segunda esposa, Dª. Milagros , la totalidad de los bienes que estimó privativos, en concreto:

"1.- Tierra en el tramo o rubial de la Pepa, de caber doce fanegas;

  1. - Tierra en el Hornillejo de caber una fanega y seis celemines;

  2. - Tierra en el sitio conocido por Tejar o Huerta, de caber tres fanegas;

  3. - Tierra en el paraje San Antón, de caber dos fanegas y seis celemines;

  4. - Tierra en el paraje Pesquera, de caber dos fanegas;

  5. - Tierra en El Vado de D. Pedro, de caber dos fanegas;

  6. - De la viña en el Camino de El Toboso, derecha, de caber toda ella nueve fanegas(...)".

    En la misma cláusula segunda legó a Dª. Milagros la mitad de suS gananciales, integrados por los siguientes bienes:

  7. - Casa de Los Hinojosos y su calle Salazar Monreal número seis, con todo lo que haya

    dentro de la misma;

  8. - Tierra en el sitio o Tramo o Rubial de La Pepa, de caber tres fanegas;

  9. - Tierra en el Hornillejo, de caber una fanega;

  10. - Tierra en el sitio Purillo, de caer siete fanegas;

  11. - Tierra en el sitio Vado de Don Pedro, de caber una fanega y seis celemines;

  12. - Tierra en La Cañada, de caber una fanega y seis celemines".

    En la cláusula tercera del mismo testamento atribuyó, como mejoras en pleno dominio, a Margarita "el huerto que antes estaba destinado a Bodega, sito en Los Hinojosos, calle de Los Doctores número uno, con todo lo que contenga dentro del mismo", y a Susana "una tierra en término municipal de Los Hinojosos, en el sitio Majano de D. Ramón de caber tres fanegas". Ambas son hijas de D. Carlos María y de su segunda esposa, Dª. Milagros .Por último, en la cláusula cuarta del testamento D. Carlos María instituyó herederas universales por iguales partes a sus cuatro hijas: Catalina y Amanda y Susana y Margarita .

    D. Carlos María estuvo casado en primeras nupcias con Dª. María Rosario , de cuyo matrimonio nacieron tres hijos: Dª. Amanda , Dª. Catalina (que interpusieron la demanda que ha dado lugar al presente recurso) y D. Ángel Daniel (que falleció el 4 de febrero de 1954 sin dejar testamento). En segundas nupcias,

    D. Carlos María contrajo matrimonio con Dª. Milagros , del cual nacieron Dª. Margarita y Dª. Susana (que han intervenido como demandadas, y como apelantes en esta segunda instancia).

SEGUNDO

Dª Amanda y Dª. Catalina interpusieron demanda de menor cuantía por estimar que varias de las disposiciones del testamento otorgado por su padre no se ajustaban al Código Civil, ya que en ellas el testador había dispuesto de bienes que no le pertenecían.

  1. En primer lugar, porque D. Carlos María dispuso de los bienes que integraban la mitad de los gananciales de su primer matrimonio con Dª. María Rosario , y que por tanto formaban parte de la legítima de las hermanas Amanda y Catalina . A lo largo de la primera instancia, las actoras reconocieron las dificultades probatorias con las que se encontraban a la hora de probar cuáles eran las fincas que estaban incluidas en tal sociedad de gananciales, y en base al documento número 9 que se aporta junto a la demanda (una valoración de las fincas rústicas y urbanas situadas en el término de Los Hinojosos) alegan que tales fincas son: la tierra en el sitio San Antón, extensión 1,25 fanegas; tierra en el sitio Donadio, extensión 1,25 fanegas, y tierra en el sitio Peñas de Huete, extensión 2,00 fanegas

  2. En segundo lugar, porque había dispuesto de la parte de legítima de D. Ángel Daniel sin tener en

    cuenta que sobre ella recaía una reserva legal a favor de sus hermanas.

    También en relación a D. Ángel Daniel , en el testamento que ahora se impugna Dª Margarita había recibido un huerto antes destinado a Bodega, del cual tampoco podía disponer, porque sobre la antigua bodega recaía una reserva legal. Originariamente, la Bodega fue DIRECCION000 de D. Juan Luis , abuelo paterno de D. Ángel Daniel , Dª. Amanda y Dª. Catalina , que estableció un legado a favor de su nieto. A la muerte de éste el padre heredó la bodega, pero sobre la misma recaía una reserva legal a favor de sus hermanas.

  3. Por último, las demandantes estiman que D. Carlos María dispuso de varios bienes que habían recibido sus tres primeros hijos de su abuela materna, Dª. Virginia . Las actoras mantienen que "al fallecer Dª. Virginia , D. Carlos María en representación de sus hijos menores firmó la hijuela de la misma, haciéndose cargo de uno de los dos lotes hereditarios, en los que se repartió la herencia, uno correspondiente a Octavio y otro correspondiente a Dª. María Rosario y fallecida ésta a sus tres hijos Amanda , Catalina y Ángel Daniel , lote integrado por las fincas que constan enumeradas en la hijuela de la abuela materna" (resumen de pruebas, folio 487). "Con posterioridad fallece uno de sus hijos, D. Ángel Daniel y su parte del lote es heredada por el padre. Transcurrido el tiempo y alcanzada la mayoría de edad de las dos hijas, Amanda y Catalina , ninguno hizo a las mismas entrega de las fincas que por derecho de representación heredaron de su abuela materna, por lo que todas las tierras procedentes de la hijuela de la abuela materna quedaron en manos de D. Carlos María ".

    En el testamento, algunos de estos bienes se habían incluido como privativos del testador, o como pertenecientes a la sociedad de gananciales de su matrimonio con Dª. Milagros . Así, entre los considerados por D. Carlos María como privativos estaban los siguientes: "Tierra en el sitio La Tala, de extensión 1,5 fanegas; Tierra en el sitio Cuesta de la Somadilla o Cuesta Asomadilla, de extensión 1 fanega; tierra en el sitio Chozo Añover, extensión 8 fanegas; tierra en el sitio Camino del Toboso, de extensión 9 fanegas; tierra en el sitio Molino de Aceite, de extensión 0,25 fanegas; tierra en el sitio El vadillo, de extensión 1,50 fanegas; tierra en el sitio Vadillo, de extensión 0, 28 fanegas; tierra en el sitio La roja, de extensión 0,46 fanegas; tierra en el sitio La Roja, de extensión 3 fanegas". Y entre los bienes privativos de D. Carlos María se incluyeron: "tierra en el sitio La Tala, extensión 1,5 fanegas; tierra en el sitio El Vadilo o Viña Piginitos, extensión 1, 2 fanegasPor providencia de 18 de octubre de 1999 se declaró precluido el plazo de las demandadas para contestar a la demanda y se las declaró en rebeldía, "habida cuenta que la contestación a la demanda ha sido presentada el día 16 de octubre de 1999, siendo el último día de los veinte concedidos para el emplazamiento el día 15 de octubre de 1999".

TERCERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente las pretensiones de las actoras. Desestima su petición en relación con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Reserva ordinaria
    • España
    • Práctico Sucesiones Sucesiones regidas por el Código Civil Sucesión testada Mejora y reservas hereditarias
    • February 23, 2023
    ...... 9 Legislación básica 10 Legislación citada 11 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas ...969 CC). En este sentido, la Sentencia AP Toledo de 11 de diciembre de 2000 [j 7] ha interpretado que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR