SAP Valencia 107/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:1002
Número de Recurso930/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 107/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a trece de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000930/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000134/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA , entre partes, de una, como demandado apelante a TRANS MALLORCA SA, y de otra, como demandante apelado a LEPANTO SA, sobre transporte marítimo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRANS MALLORCA SA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Valencia nº. 20, en fecha 5 de mayo de 2005 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Javier Aznar Gómez en nombre y representación de Lepanto SA Compañía de Seguros y Reaseguros contra Trans Mallorca SA en reclamación de 10394 euros, importe que satisfizo a su asegurada Fontirroig SA como indemnización por los daños sufridos en la máquina cortadora de madera marca Holz-Her modelo 155 con ocasión del transporte realizado por la demandada, y en virtud de la póliza de seguro de transporte de mercancías nº. 510119238 cuya cobertura se extiende a todas las expediciones de la asegurada, debo condenar y condeno a Trans Mallorca SA a que pague a Lepanto SA Compañía de Seguros y Reaseguros 10394 euros más el interés legal desde la fecha 18 de diciembre de 2003. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TRANS MALLORCA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia en la que se estimaba la demanda que en reclamación de cantidad, y ejercitando acción por subrogación, formuló la representación procesal de la entidad LEPANTO SA, aseguradora de la mercantil FONTIRROIG SA, contra la entidad TRANSMALLORCA SA, formula recurso de apelación ésta última alegando, a los efectos de obtener la revocación de la sentencia, infracción de lo previsto en el artículo 23 de la LOTT y 3 del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre , por entender que sí se dan los requisitos necesarios para su aplicación, esto es, que no haya habido dolo del transportista y que no haya habido pacto especial de responsabilidad entre el cargador y el transportista por el que éste asuma una responsabilidad especial de todo el importe de lo transportado; error por inaplicación del artículo 366 del Código de Comercio , de forma alternativa para el supuesto de que no se estimara lo anterior, ya que los portes habían sido pagados con anterioridad a formular la reclamación de los presentes autos, lo que, conforme al citado precepto, inhabilita a la actora para realizar la reclamación que se formula; y, finalmente, violación del artículo 367 del Código de Comercio , ya que TRANSMALLORCA no pudo realizar un informe pericial, en contra de lo que indica la sentencia, pues el documento 11 de la demanda no puede ser considerado como notificación de la realización de la pericia, ni se le ha dado traslado del realizado para que la demandada pudiera emitir otro distinto.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propio ( art. 456 LEC ) ha examinado el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, y a tenor de ello comparte los razonamientos jurídicos de la sentencia dictada en la instancia, que aquí se han de dar necesariamente por reproducidos en aras a evitar innecesarias reiteraciones, a los que son de añadir los que a continuación se exponen, en contestación a los concretos motivos del recurso de apelación y dando así cumplimiento a lo prevenido en el artículo 465.4 de la LEC .

Alega en primer lugar la parte apelante que la sentencia dictada en la...

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