SAP Cantabria 18/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2005:92
Número de Recurso44/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 18/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda

=======================================

En la Ciudad de Santander a diecinueve de enero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 500 de 2003, Rollo de Sala número 44 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander, seguidos a instancia de

D. Alfonso contra Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial S.A. de Seguros, y contra Clínica Mompía S.A., sobre responsabilidad contractual y competencia desleal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Alfonso , representado por la Procuradora Sra. Dapena Fernández y asistido por el Letrado Sr. López Martínez; y partes apeladas: IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO COLEGIAL S.A. DE SEGUROS, representado por el Procurador Sr. González Martínez y asistido por el Letrado Sr. Ballesteros Rodero; y CLÍNICA MOMPIA S.A., representada por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino y asistida por la Letrada Sra. Madrazo de Albornoz.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de losde Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 7 de noviembre de tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Alfonso , contra Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial, S.A. de Seguros, y, Clínica Mompía, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición al actor de las costas causadas en la instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde tras el personamiento de las mismas, se dictó Auto denegándose el recibimiento del pleito a prueba y se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Por denunciarlo la apelada IGAULATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO COLEGIAL S.A. DE SEGUROS (en adelante IMQ), es preciso resolver acerca de una eventual infracción por el apelante del art. 457 LEC al no expresar en su escrito de preparación del recurso los pronunciamientos de la sentencia que impugna, omisión que, a su juicio, ha de conducir al rechazo del recurso sin entrar en el fondo del asunto.

El examen del escrito de preparación del recurso de apelación revela que esta pretensión desestimatoria parte de un presupuesto equivocado, pues contra lo que afirma ese litigante, de dicho escrito sí se desprende con suficiente inteligibilidad que lo que se va a combatir son los pronunciamientos con los que el recurrente está disconforme y la disconformidad lo es con la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia.

En consecuencia, este motivo de oposición al recurso debe rechazarse.

SEGUNDO

El examen del escrito de interposición del recurso revela que la parte apelante no efectúa con claridad, precisión y rigor las alegaciones en que basa la impugnación, limitándose sustancialmente a reiterar lo argumentado en el escrito de demanda y a criticar la sentencia porque no analiza, soslaya, obvia o no toma en consideración aspectos que al recurrente le parecen relevantes.

Este tribunal estima, contra lo que el actor apelante parece afirmar, que los hechos están suficientemente fijados en la sentencia, pues los que han de considerarse no son cualesquiera aspectos de la relación existente entre los litigantes, sino sólo aquellos que son de interés para decidir acerca de las acciones fundadas en un incumplimiento contractual y en actos de competencia desleal de las que se trata en este juicio.

Quedan pues reducidos los imprecisos motivos del recurso a examinar si la juez de instancia ha aplicado correctamente el derecho. Lo que exige que en cuanto a las acciones fundadas en el incumplimiento contractual ( ex art. 1101 CC ), se determine:

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