SAP Zamora 115/2001, 2 de Abril de 2001

PonenteJESUS GONZALEZ OLIVEROS
ECLIES:APZA:2001:226
Número de Recurso438/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

sentencia nº.115

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2000, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 267/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Benavente nº 2, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Humberto , representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. Elisa del Pino Mañanes, y bajo la dirección del Letrado D.Josefa León Rodríguez, y de la otra, como Apelado D. Fimacón, S.L., cuya representación ostenta el Procurador Dª. Elisa Arias Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado Sr. Navarro Pallares y D. Carlos Alberto , Dª Carmen , D. Cornelio , D. Matías , Dª María Dolores y Dª Lina , representados por el Procurador Sr. Alonso Caballero y defendidos por el letrado Sr. Cabreros Castrillo.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Benavente nº 2, en fecha 31 de julio de 2000, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Victoria Vázques Negro en nombre y representación de D. Humberto y frente a Dª Carmen , D. Cornelio , D. Matías , Dª María Dolores , Dª Lina , D. Carlos Alberto y contra la mercantil Fimacón, S.L., haciendo expresa condena de las costas causadas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por termino de seis días al Magistrado Ponente, y una vez evacuado dicho tramite, se pasaron por termino de cuatro días y con la misma finalidad, a cada una de las partes, una vez cumplido dicho tramite y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba en esta instancia se señalo día para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día 19 febrero de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, salvo el plazo para dictar la resolución por el despacho preferente de otros asuntos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda instada por la actora en la que se suplicaba sentencia condenatoria de los demandados en forma solidaria y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia: el valor real de la bodega destruida con la nueva construcción, el daño emergente y lucro cesante y enriquecimiento injusto de los demandados, más costas, se alza, el presente recurso de apelación al que se oponen e impugnan los demandados personados ante esta Alzada y, conforme lo manifestado en la vista del recurso.

Alega, la Defensa Letrada de la recurrente en la vista del recurso y en su defensa, que la sentencia de instancia no tiene en cuenta el alcance de la sentencia de esta audiencia dictada en el Procedimiento de Menor Cuantía 63/97. La mala fe de los demandados en la venta del solar conociendo el litigio pendiente sobre los metros del subsuelo que ocupaba la bodega impide que se acoja la excepción de falta de legitimación ad causam en el presente procedimiento así como, la actividad desplegada en el precedente procedimiento de menor cuantía 63/97, impiden pueda prosperar la prescripción que acoge la sentencia de instancia por inactividad de su derecho la actora e instando, con revocación de aquella, la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Antes de entrar al fondo del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia y, como quiera, que la parte apelada cuya representación ostenta el Procurador Sr. Caballero en esta Alzada, reproduce la excepción procesal del litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse demandado a la Sra. Margarita . Baste al respecto, y para desestimar la excepción alegada, reproducir sintéticamente el argumento de instancia y referido a la condición de usufructuaria de la Sra. Margarita y por consiguiente, ningún derecho dominical pudo la misma trasmitir en la venta del objeto del presente litigio. Y, desestimada la pretensión anterior, se impone entrar al fondo del recurso interesado por el apelante. Y examinar y determinar si la pretensión objeto del recurso, la acción que deduce la actora ha prescrito conforme al art.

1.902 del C.C. por la inactividad de la misma en el ejercicio de la reclamación de sus derechos y, referidos, sobre la parte del subsuelo ocupado por la Bodega del edificio que fue objeto de la transación entre los demandados, y decidir sobre las pretensiones instadas en la demanda por la parte actora, en caso de prosperar la primera pretensión deducida en el recurso, así como la excepción de falta de legitimación acogida en la instancia.

Al respecto de la prescripción recogida en la instancia y primer objeto del recurso, cabe prosperar lapretensión deducida en el mismo, en la medida que los datos que obran en las actuaciones son suficientes para que prospere y disienta la Sala de la sentencia de instancia que en el presente supuesto que se enjuicia se haya producido la dejación de derechos por parte de la actora en el procedimiento y, fundamento último del Instituto de la Prescripción y que se acoge en la resolución de instancia que ahora se recurre por invocación de la codemandada FIMACON S.L. .

Son datos que permiten considerar que por la actora no se ha producido la inactividad en el ejercicio de su derecho, dejación o abandono del mismo, que señala la sentencia de instancia: 1º) - la propia demanda instada en el procedimiento de Menor Cuantía 63/97 de fecha 5 de marzo de 1.997. 2º)- Escritura pública de compraventa del solar de 22 de julio de 1997. 3º)- El acta notarial de presencia y comprobación fotográfica practicado a instancia de la actora, de fecha 29...

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