SAP Sevilla 472/2006, 20 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
Número de resolución472/2006
Fecha20 Julio 2006

SENTENCIA Nº 472/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

INMACULADA JURADO HORTELANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 4764/2006

ASUNTO PENAL NÚM. 297/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 de SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a veinte de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Patricia . Son partes recurridas Eloy y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 11 de Sevilla , dictó sentencia el día 20 de abril de 2006 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y CONDENO a Patricia , como autora penalmente responsable de un delito de descubrimiento de secretos, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas por de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE QUINCE MESES con una cuota diaria de tres euros,y accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del DERECHO de SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Patricia y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El acusado Patricia , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, entre los meses de Febrero y Marzo del

2.001 recogió las cartas dirigidas a su exmarido Eloy , a la dirección del que fuera domicilio familiar donde continua viviendo la acusada, y con plena conciencia de la invasión de la intimidad que su actuación representaba, se hizo con diversa correspondencia a aquél, entre otras, dos cartas procedentes de Organismos Internacionales de Suiza y Canadá, procediendo la acusada a abrirlas, sin consentimiento de su titular, y tras comprobar que en las mismas constaba la posibilidad de concesión a su destinatario de una prestación económica, y que dichos datos podrían servir en su favor, procedió a aportarlas como documental en procedimiento de separación, que con el núm, de expediente 91/98 se tramitaba en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcalá de Guadaíra."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Patricia , alegando esencialmente error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia.

Aun cuando el recurrente articula el primer motivo del recurso como error en la valoración de la prueba, la lectura del mismo nos conduce a entender que lo realmente alegado por el mismo es la inexistencia de los elementos configuradores del tipo penal por el que ha sido condenada.

Por consiguiente hemos de centrar el objeto del recurso en la concurrencia o no en el caso de autos de la existencia de los elementos del referido tipo penal .

Pues bien la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras la STS de veinte de Junio de 2003 establece que el artículo 197.1 , contempla el tipo básico del delito de descubrimiento y revelación de secretos, que tutela el derecho fundamental a la intimidad personal -que es el bien jurídico protegido-, garantizado por el artículo 18.1 de la Constitución Española -derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen-,superando la idea tradicional del concepto de libertad negativa, materializado en el concepto de secreto que imperaba en el Código Penal derogado, artículo 497 -.

Los elementos objetivos del artículo 197.1 , se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 518/2023, 8 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
    • 8 Mayo 2023
    ...típicas sancionadas por el legislador". En este mismo sentido se pronuncian, también en casos similares al presente, la SAP de Sevilla, secc.1ª, de 20.7.06, en la que, aparte de citarse la expresada resolución de la Sala Segunda, se señala que "aún negando que pueda predicarse el carácter d......
1 artículos doctrinales
  • Comentario al Artículo 197 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen I Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio Del descubrimiento y revelación de secretos
    • 21 Septiembre 2009
    ...secretos, o vulneración de la intimidad, siendo posibles las formas imperfectas de ejecución, tentativa acabada o inacabada (SAP SEVILLA, sección 1ª, 20/07/2006)154. Page Sujeto Activo del tipo básico podrá ser cualquiera, "el que", dice el texto legal, y el sujeto pasivo ha de ser el titul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR