SAP Pontevedra 486/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2005:1852
Número de Recurso289/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 486/2005

En PONTEVEDRA, a veintiseis de Octubre de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 289/2005) en el que son partes como apelante: Dª Almudena , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Senen Soto Santiago; y MARVACOLVI INVERSIONES, S.L., que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Enero de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda de Dña. Almudena , representada procesalmente por la Procuradora Sra. Saborido Ledo, contra Marvacolvi Inversiones SL, representada procesalmente por el Procurador Sr. Varela García Ramos:

1)Declaro parcialmente nulo el acuerdo de la Junta Generarl Ordinaria y Extraordinaria de Marvacolvi Inversiones, SL, de fecha 27 de junio de 2003, relativo a la modificación de los estatutos de la sociedad, en lo referido a la nueva redacción de su artículo 25, sobre retribución de los administradores y a la supresión del anterior artículo 21 de los citados estatutos, sobre prohibición de concurrencia de los administradores. Declaro nulo el acuerdo de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Marvacolvi Inversiones SL, de fecha 27 de junio de 2003 sobre fijación de retribución al administrador, adoptado en relación al punto 4º del orden del día.

2) Absuelvo a la demandada de los demás pedimentos de la demanda.3) Firme que sea la presente resolución practíquense las inscripciones y cancelaciones señaladas en el fundamento jurídico tercero.

4) Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Almudena , y por la representación de Marvacolvi Inversiones S.L., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de MARVACOLVI INVERSIONES, S.L., y Dª Almudena , cada uno contra los recursos del contrario.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 16 de mayo de 2005. Solicitado por la parte apelante el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 27 de Julio de 2005, se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, con la única excepción de la última parte del fundamento segundo, en lo que se oponga a lo siguiente.

PRIMERO

Los escritos de recurso evidencian, como lo hicieron antes las alegaciones de la demanda y contestación, las especiales características de esta sociedad limitada cuyos acuerdos son objeto de impugnación. Solo se puede entender el extenso contenido de las alegaciones por la dificultad de separar los intereses personales de los socios de los estrictos intereses sociales, y se llega finalmente a la conclusión de que los numerosos desacuerdos son la exteriorización de los enfrentamientos personales. Son dos los únicos socios de esta sociedad, socios que fueron matrimonio y ahora se encuentran en fase de separación y de liquidación de su sociedad conyugal. Es inevitable apreciar que en el fondo late el conflicto matrimonial.

Esta introducción puede ser innecesaria pero sirve para explicar que los dos escritos de recurso son en exceso amplios por la reiteración de sus alegaciones y la escasa trascendencia de buena parte de ellas.

La diferencia está en que esta litis ha de resolverse conforme a los criterios objetivos que proporciona la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada y que la valoración de las pretendidas nulidades habrá de ser restrictiva.

SEGUNDO

Este es básicamente el criterio seguido por la sentencia apelada, que por esa misma razón ha de ser en esencia confirmada.

El recurso de la demandante reitera todas sus peticiones de nulidad, en su momento rechazadas. Los argumentos son los mismos y en términos generales se confirma la desproporción de sus impugnaciones, en particular teniendo en cuenta la copiosa documentación aportada, no ya como prueba de este juicio...

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