SAP Las Palmas 207/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2014:1124
Número de Recurso434/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución207/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Mayo de 2.014;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados seguidos a instancia de doña Verónica y don Belarmino, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora doña Montserrat Costa Jou y dirigidos por el Letrado don Miguel Rodríguez Ceballos contra la entidad mercantil Tasolan, SL, parte apelada, representada por la Procuradora doña Sandra Pérez Almeida y dirigida por el Letrado don Álvaro Campanario Hernández, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Siete de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando íntegramente, la demanda presentada por la Procuradora Sra. Costa en nombre y representación de Verónica y don Belarmino contra Tasolan, SL, representada por la Procuradora Sra. Pérez debo absolver y absuelvo a Tasolan, SL de los pedimentos de contrario. Costas conforme al fundamento jurídico tercero".

SEGUNDO

La referida sentencia de fecha 3 de febrero de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante doña Verónica y don Belarmino, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la demandada Tasolan, SL presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los recurrentes doña Verónica y don Belarmino que la sentencia apelada no se pronuncia sobre la nulidad de la escritura pública de 3 de enero de 2.001 firmada por las mercantiles Palm Oasis Maspalomas, SL y Tasolan, SL, al no haber sido otorgada por el presidente de la comunidad de propietarios, previo acuerdo de la propia comunidad de propietarios adoptado por mayoría simple.

Que de la mera lectura de la escritura pública de adaptación de regímenes preexistentes se deduce que no intervino el presidente de la comunidad de propietarios tal y como exige la Disp. Transi. Segunda de la Ley 42/98, párrafo segundo del punto segundo, al señalar que "si el régimen preexistente se constituyó de tal modo que los titulares de los derechos son propietarios del inmueble por cuotas indivisas que llevan aparejado el disfrute de un turno determinado, la escritura de adaptación deberá ser otorgada por el presidente de la comunidad de propietarios, previo acuerdo de la propia comunidad adoptado por mayoría simple de asistentes a la Junta que se convoque al efecto".

Afirma que Tasolán SL y Palm Oasis Maspalomas, SL no eran propietarios únicos cuando se firma la referida escritura pública el 3 de enero de 2001 pues los propios recurrentes ya eran propietarios de cuota indivisa desde el año 1999.

Este primer motivo de apelación se desestima porque la comunidad de propietarios no estaba constituida cuando se otorgó la escritura pública de 3 de enero de 2001 de adaptación a la Ley 42/1998, en cuanto desde el año 1995 Tasolán, SL tenía inscrito en el Registro de la Propiedad un régimen de aprovechamiento anterior a la referida Ley, y puesto que el certificado final de obras de las zonas comunes se emitió en agosto de 2001 y la primera junta constitutiva de la comunidad de propietarios se celebró en diciembre de 2001 de modo que la escritura pública de adaptación a la Ley 42/98 no podía ser otorgada por el presidente de una comunidad de propietarios inexistente a tal fecha, de ahí que fuera otorgada por los titulares registrales del inmueble conforme a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 42/98 y su disposición transitoria 2-2.

En efecto la escritura de modificación y adaptación fue otorgada por los únicas propietarios registrales (Tasolan, SL y Palm Oasis Maspalomas, SA) de la totalidad de las fincas del complejo Palm Oasis Maspalomas a fecha de su otorgamiento el 3 de enero de 2001, según certificación registral de 11 de marzo de 2011 (doc.12 de la contestación), siendo que además existen convocatorias y acuerdos de la Junta General de propietarios de la Comunidad de Propietarios celebradas al amparo de los Estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad el 31 de agosto de 2.001, en las que nada se ha objetado sobre tal óbice y sobre lo que nada se ha alegado por los recurrentes hasta la fecha de interposición de la demanda iniciadora de esta litis en año 2.011, esto es once años más tarde de su otorgamiento, sin indicar además en qué medida o de qué manera la cuestión jurídica...

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