SAP Valladolid 302/2014, 30 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 4 (penal)
Fecha30 Junio 2014
Número de resolución302/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00302/2014

Rollo: 30/2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO nº 1/2012

SENTENCIA Nº 302/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

  2. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

  3. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a treinta de junio de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 30/2012, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 1/2012 por delito contra la salud pública, contra Segismundo, alias " Topo ", con DNI número NUM000, nacido en Valladolid, el día NUM001 -1988, vecino de Tordesillas, CALLE000 número NUM002, NUM003 (Valladolid), hijo de Pablo Jesús y de Angustia, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa; contra Elisenda, con DNI número NUM004, nacida en Valladolid, el día NUM005 -1989, vecina de Valladolid, CALLE001 número NUM006, NUM003 NUM007, hija de Eladio y de Natividad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa; contra Hermenegildo, alias " Chipiron ", con DNI número NUM008, nacido en Valladolid el día NUM009 .1979, vecino de Villagarcía de Campos, CALLE002 número NUM010, NUM003 (Valladolid), hijo de Prudencio y de Angelica, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa; contra Encarnacion, alias " Loca ", con DNI/NIE número NUM011, nacida en Rumania, el día NUM012 -1993, vecina de Tordesillas, cale DIRECCION000 número NUM002 (Valladolid), hija de Gumersindo y de Diana, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa; y contra Octavio, alias " Pulpo " o " Bola ", con DNI/NIE número NUM013, nacido en Warro Delta State (Nigeria), el día NUM014 -1966, vecino de San Sebastián de los Reyes, CALLE003 número NUM015, NUM002 (Madrid), hijo de Hilario y de Carmen, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; el procesado Segismundo representado por la Procuradora Doña Elisa Patricia Gómez Urban, y defendido por la Letrada Doña Carmen Gutiérrez Santiago; la procesada Elisenda, representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Fernández Marcos, y defendida por el Letrado Don Alberto Cuadrado Toquero; el procesado Hermenegildo representado por la Procuradora Doña María Luisa Guillén Zanón, y defendido por el Letrado Don Luis González Rodríguez- Sobrón; la procesada Encarnacion, representada por el Procurador Don José Luis García Martín, y defendida por el Letrado Don César Hernández Romón; y el procesado Octavio representado por la Procuradora Doña Lucía Lafuente Mendicute, y defendido por el Letrado Don Carlos Piñeiroa Rodríguez; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid como consecuencia de atestado policial lo que dio lugar a la incoación a las correspondientes diligencias previas, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para la celebración del juicio oral los días 18 y 19 de junio de 2014.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en notoria importancia y cometido por organización criminal, tipificado en los arts. 368, 369.1.5 y 369 bis del Código Penal, en concurso de normas con el art. 570 bis 1 y 2 (elevado número de personas), 570 ter y 570 quater del Código Penal ; delitos de los que considera que son responsables en concepto de autores, a todos los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó las siguientes penas:

Al acusado Octavio las penas de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS.

Al acusado Hermenegildo las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE CINCO MILLONES EUROS.

Al acusado Segismundo las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE CINCO MILLONES EUROS.

A la acusada Encarnacion las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE CINCO MILLONES EUROS.

A la acusada Elisenda las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE CINCO MILLONES EUROS.

Imposición de costas por iguales partes, y se deberá decretar el comiso de los teléfonos móviles y tarjetas SIM, así como el metálico intervenido.

SEXTO

La defensa del procesado Segismundo, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, interesando su absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

SEPTIMO

La defensa de la procesada Elisenda, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, interesando su absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

OCTAVO

La defensa del procesado Hermenegildo, estimó que se había producido una nulidad de las intervenciones telefónicas, por vulneración del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones, y que los hechos no eran constitutivos de delito, interesando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, concurriría la atenuante muy cualificada del art. 21.2ª del Código penal, en relación con el art. 20.2ª, de drogadicción, o alternativamente, la atenuante analógica de drogadicción, del art.

21.7ª, en relación con el art. 21.2 y 20.2 del Código penal .

NOVENO

La defensa de la procesada Encarnacion, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, interesando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, es aplicable la atenuante de dilaciones indebidas, sin causa achacable a ninguno de los procesado, ex art. 20.6ª del CP .

DECIMO

La defensa del procesad Octavio Claudia, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, interesando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Valorada en conciencia la prueba practicada se considera probado y así se declara que el procesado Octavio, alias " Pulpo " o " Bola ", mayor de edad y con antecedentes penales por un delito contra la salud pública, ya cancelado, junto con otras personas no identificadas (alias Baronesa y Tuercebotas ), también de origen nigeriano, se viene dedicando desde fecha no precisada pero, en cualquier caso, desde abril de 2012 y hasta agosto de 2012, aprovechando su conexión con persona o personas desconocidas que operarían en Sudamérica y dispondrían de cocaína, a su transporte a España para su distribución ilícita a terceras personas.

Dicha ilícita actividad la ejecuta mediante la utilización de diversos individuos (llamados en el argot "correos humanos" o "mulas"), quienes, a cambio de una determinada cantidad de dinero, viajan a esos países sudamericanos para traer luego, oculta en su equipaje, bajo sus ropas o en el interior de su cuerpo, la sustancia estupefaciente, encargándose el procesado de tramitar todo lo necesario: comprar los billetes para los viajes, reservar alojamiento durante su estancia en el extranjero y hasta su regreso a España, tramitación de pasaportes, fijación de rutas de entrada y recepción a su llegada.

Por su parte, el procesado Hermenegildo, alias " Chipiron ", mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, colabora con los citados, y en particular con...

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