SAP Cáceres 2/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:18
Número de Recurso134/199
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 2/00

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a catorce de enero de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de apropiación indebida contra Jose Luis y Carlos Antonio , se dictó sentencia núm. 177/99 de fecha 23 de Julio, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Los acusados Carlos Antonio y Jose Luis , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, desde el día 8 de marzo de 1990 y 1 de octubre de 1987, respectivamente, eran trabajadores fijos, desarrollando el puesto de técnicos, de la empresa "Copiadoras de Plasencia s.l."; ambospor voluntad propia causaron baja en dicha empresa con la intención de establecerse por cuenta propia, Domingo el día 30 de diciembre de 1996 a cuyo efecto remitió una carta el día 19 del mismo mes, y Santiago el día 31 del mismo mes de Diciembre avisando el mismo día, constituyendo una empresa dedicada al mismo objeto social, la cual denominada " DIRECCION000 ." comenzó su actividad el siguiente día 2 de enero.

Con anterioridad a causar baja en la empresa "Copiadoras de Plasencia s.l." y a los efectos de poder empezar su actividad por cuenta propia, los acusados en los meses inmediatamente anteriores a constituir su sociedad " DIRECCION000 ." conjuntamente idearon un plan para hacer acopio de material suficiente con el cual comenzar su actividad, y en ejecución del mismo llegaron a apropiarse, con manifiesta intención de obtener un beneficio injusto, de material por importe de 1.408.849 pesetas, de la siguiente manera:

Los acusados en su calidad de técnicos, debido a los años que llevaban en la empresa y a la gran confianza en ellos depositada, por las mañanas se dirigían a la misma para recoger los avisos o partes de reparación y mantenimiento de las máquinas copiadoras de sus respectivas zonas, cogiendo del almacén el material preciso para llevar las reparaciones a cabo. Una vez con las piezas en su poder los acusados rellenaban los partes haciendo constar que habían cambiado las piezas a las máquinas que debían reparar, cuando en realidad no habían cambiado ninguna sino que meramente habían reparado la máquina en cuestión, dichas piezas originales tampoco eran devueltas al almacén, quedando los acusados con ellas para su propio beneficio. Las máquinas quedaban reparadas si bien con las piezas antiguas. Los acusados en los últimos meses del año 1.996 realizaron estas operaciones al menos en sesenta y nueve ocasiones, habiendo conseguido para sí tambores o drum de fotocopiadoras, coronas, limpiadoras, cleaners y rodillos, por un valor de 1.408.849 pesetas.

Los titulares de los contratos de mantenimiento de las fotocopiadoras no sufrían sin embargo quebranto alguno toda vez, que en virtud de dichos contratos de mantenimiento, los componentes eran sustituidos sin coste alguno adicional para el cliente."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio y a Jose Luis , como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito continuado de apropiación indebida, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a Plácido en su calidad de representante legal de "Copiadoras de Plasencia s.l." en la suma de 1.408.849 pesetas con los intereses establecidos en el art. 921 de la LEC ."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de los acusados se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se les absolviese del delito de apropiación indebida de que venían siendo acusados, proponiendo la práctica de prueba en segunda instancia. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes, presentando tanto el Ministerio Fiscal como la representación de la acusación particular del representante legal de "Copiadoras de Plasencia, S.L." Plácido , escritos de impugnación en los que solicitaban se confirmase la sentencia dictada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 4 de noviembre de 1.999, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se dictó auto denegando el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos ni haberse propuesto prueba, quedaron para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juzgado de lo penal de Plasencia condenó a Carlos Antonio y a Jose Luis como autores responsables de un delito continuado de apropiación indebida a las penas, para cada uno de ellos, de dos años y tres meses de prisión; discrepando con la condena, se alza el recurso de apelación con base en los siguientes motivos: 1º.- Error en la apreciación de las pruebas, toda vez que no existe ninguna prueba directa que acredite la apropiación de las piezas de recambio, amén de existir contradicciones entre lo manifestado en la sentencia recurrida y en la documental incorporada en fase de instrucción; 2º. Infracción del artículo 24.2 de la Constitución y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, por haberse condenado con base exclusivamente en pruebas indiciarias, sin existir pruebas directas; 3º. - Infracción del artículo 24.2 de la Constitución en relación con los artículos de la L.E.Crim. sobre la prueba pericial practicada a instancias de la acusación particular, en relación con el principio de inmediación judicial y contradicción que debe presidir la práctica de las pruebas y en relación con la inhabilidad de la prueba de indicios; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO

Todos los motivos del...

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