SAP Cáceres 349/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:683
Número de Recurso390/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 349 /06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

--------------------------------------------------------------------------- -------------=

Rollo de Apelación núm. 390/06 =

Autos núm. 112/06 =

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Plasencia =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a catorce de Septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de divorcio contencioso, número 112/06, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA María Purificación , representado en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Hornero Rodríguez y en esta alzada por la Procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, y defendida por la Letrado Sra. Hornero Rodríguez; y como parte apelada, el demandante DON Inocencio , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Roco Pérez, y en esta alzada por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez, y defendido por el Letrado Sr. Sierra Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Plasencia, en los autos número 112/06, con fecha 8 de Mayo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de don Inocencio contra María Purificación se decreta el divorcio de ambos cónyuges por concurrencia de los plazos y requisitos legalmente previstos, manteniendo las medidas que en su día fueron establecidas en la sentencia de separación dictada en el procedimiento 218/1998 en fecha 29 de diciembre de dicho año y por el Juzgado número uno de los de Plasencia, a excepción de la pensión compensatoria que se fijó a favor de la esposa y a cargo del esposo y que se declara extinguida por la convivencia marital de la esposa con otra persona desde hace varios años.

No concurren motivos para imponer las cosas a ninguna de las partes del procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

No habiéndose personado ninguna de las partes, al momento de dictarse la presente resolución, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de Septiembre de

2.006, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el Art. 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió la disolución del matrimonio por divorcio, con ratificación de las medidas acordadas en el proceso de separación, excepto la relativa a la pensión compensatoria, cuya extinción solicita al amparo del Art. 101 del Código Civil por vivir la demandada maritalmente con otra persona; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación, alegando en síntesis y como único motivo error en la valoración de las pruebas, pues niega la convivencia marital a los efectos del Art. 101 C.C . toda vez que, la única prueba sobre el particular es la visita que realizó la Policía Local al domicilio de Don Luis Pablo , actual pareja de la apelante, el día 7 de marzo de 2006, posteriormente ampliado en el acto del juicio como testifical. Sin embargo, la juzgadora no tiene en cuenta el resto de...

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