SAP Cáceres 78/1999, 14 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
Número de Recurso81/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/1999
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA Nº 78/99

En Cáceres, a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Sra. Dª MARIA FELIX TENA ARAGÓN, Presidenta de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 81/99, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 50/99, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia, por una falta de hurto, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelantes Jose Pablo y Milagros , como apelado Pedro Enrique y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha, cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Queda acreditado que Jose Pablo y Milagros trabajaban como empleados de la empresa "Hijos de Eugenio Hernández". Los mismos, conjuntamente, acudieron a los archivos de la citada Empresa y tomaron los recibos de dietas que figuraban con sus nombres respectivos.

La empresa, al ser requerida por el Juzgado de lo Social para que aportara la documentación al respecto, puedo comprobar que los libros donde se encontraban los recibos fueron devueltos y que los citados recibos habían desaparecido."

FALLO. "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Pablo y Milagros , como responsables coautores de una falta de HURTO, a la pena, a cada uno de ellos de 1 mes de multa, con cuota diaria de

1.000 ptas. Con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, siendo igualmente condenados al pago de las costas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Pablo y Milagros , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pasaron las actuaciones al Ilmo.. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el cuatro de septiembre de 1.999.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dentro de la impugnación de los hechos probados que la parte apelante esgrime como primer motivo de recurso se alega que determinados extremos o hechos que quedaron acreditados en la vista oral no se han recogido como tales, tales como son que la implicada estuvo algún tiempo de baja laboral, que cuando se incorporó fue despedida, que ambos imputados son accionistas de la empresa, etc, sin embargo para que estos datos supusieran una modificación de los declarados hechos probados en esta alzada tenían que representar un aspecto trascendente a la hora de calificar los hechos jurídicos, porque el Tribunal Supremo ha declarado que no toda omisión de alguna circunstancia fáctica entraña vicio procesal, sino sólo de las que recaigan sobre extremos trascendentes para la calificación jurídica (sentencia de 3-2-86 y 23-5-87 entre otras), y entendiendo este Tribunal de apelación, unipersonalmente constituido para este tipo de asuntos, que los hechos que pretende introducir no atañen al cambio de calificación, y en tal sentido ni siquiera se vincula la misma por la parte apelante con un cambio de calificación jurídica, el motivo ha de ser desestimado.

Segundo

Continuaremos como no podía ser de otra manera con esa supuesta impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR