SAP Cáceres 82/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2000:311
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°.- 82/2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON =

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY =

DON JACINTO RIERA MATEOS =

ROLLO Nº: 46/2000 AUTOS N° 91/99 =

TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICION =

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD =

JUZGADO: LOGROSAN =

En la Ciudad de Cáceres a siete de abril del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DOÑA María Angeles , que ha designado para oír notificaciones a la procuradora Sra. MORANO

MASA, y defendido por el letrado, don José María Grande Domínguez, contra ENTIDAD MERCANTIL IBERDROLA, S.A., que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. HDEZ. LAVADO, y defendido por el letrado don Ramón de Mateos Iñigo, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de Logrosán, en los autos núm. 91199, se ha dictado sentencia de fecha 11 de enero de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María García Sánchez en nombre y representación de Dª. María Angeles contra la entidad Mercantil Iberdrola S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés Leandro Sanromán, condenando en costas a la actora" .SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia. Por la representación procesal de doña María Angeles , se solicitó el recibimiento a prueba, proponiendo la documental, de la que se dio traslado a la parte contraria, quien dentro del plazo, impugnó el recurso y se opuso al recibimiento a prueba solicitado de contrario, acordándose mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2000 , haber lugar a la admisión de la prueba documental solicitada, practicándose la misma en el plazo concedido.

Por providencia de uno de marzo del actual, se señaló VISTA el día CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL, a las DOCE TREINTA DE SU MAÑANA, en que tuvo lugar con asistencia de las partes; y finalizada la misma, los Autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don

JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifestó la parte apelante en el acto de la vista que en la resolución recurrida se dan por probados los hechos alegados en la demanda relativos a la obligación de la Entidad Mercantil Iberdrola S.A., en virtud de la póliza suscrita con la actora, de mantener el suministro de energía eléctrica en el negocio de hostelería de la demandante. Asimismo en la sentencia de instancia se da por probado el hecho del corte de energía debido a una avería y su reparación fuera de los plazos normales. Pero luego se termina desestimando la demanda por considerar que a lo largo del procedimiento no se ha probado el carácter de industrial de la actora y que la misma sea propietaria de un establecimiento hotelero. Por ello pide la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Se ejercitaba en la demanda una acción de resarcimiento de daños y perjuicios del art. 1902 del C.C . derivados del deterioro de los alimentos existentes en los congeladores del bar "Los Monteros", así como la falta de atención al público durante las 45 horas en que se produjo el corte de energía.

Es verdad que la parte actora en el encabezamiento de la demanda de reclamación de cantidad aludía a una responsabilidad extracontractual, pero en nuestro ordenamiento jurídico existe una clara delimitación entre el régimen jurídico de responsabilidad contractual ( la normativa aplicable será la establecida en los arts. 1091, 1101 a 1107 del C.C .) y la extracontractual (regulada en los arts. 1093; 1902 a 1910 del C.C .), siendo prácticamente unánime la opinión científica en el sentido de que la responsabilidad contractual tiene su origen en una obligación particular y concreta que han asumido libremente los sujetos contratantes; mientras...

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