SAP Cáceres 111/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2005:416
Número de Recurso121/2005
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 111 - 2005

En Cáceres, a treinta de junio de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. DON VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 121/05, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 137/2005, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata , por una falta de Contra los intereses generales, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Serafin , y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, se dictó Sentencia de fecha 24 de febrero de 2005 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Queda probado que el día 31 de julio de 2004 Estela , de 5 años de edad, se encontraba en compañía de sus padres en la Plaza de España de esta localidad, momento en el que mientras sus padres ojeaban unas revistas en el kiosco de prensa existente en dicha Plaza la menor fue atacada por un perro de raza boxer, que se encontraba atado en la puerta trasera del citado kiosco sin bozal. Como consecuencia de lo anterior Estela sufrió lesiones consistentes en herida superficial en región plantar del pie derecho. Dichas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa consistente en cura local y antibioterapia, que no fue seguida de tratamiento médico o quirúrgico. Tardó en curar de sus lesiones 7 días, de los cuales 3 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas una cicatriz de 0,5 centímetros en región plantar del pie derecho. Asimismo, queda probado que el perro de raza boxer es propiedad de Serafin . "

FALLO.

" Condeno a Serafin como autor criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el art. 631 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 150 euros que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Estela , a través de su representante legal, con la cantidad de 336,11 euros. Asimismo le condeno al pago de las costas causadas. En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P ., es decir, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día deprivación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Serafin , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintisiete de junio de dos mil cinco.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

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