SAP Cáceres 154/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2004:984
Número de Recurso377/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 154/2004

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 377/2004

JUICIO ORAL Nº 160/2004

JUZGADO DE LO PENAL

Nº 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de LESIONES y una falta de INJURIAS, contra Alberto , se dictó Sentencia de fecha 13 de Octubre de 2004 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Sobre las 9:00 horas del día dos de diciembre de dos mil dos el acusado Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, hallándose en el domicilio conyugal sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Valverde del Fresno se dirigió a su esposa Almudena y por causa que no ha sido acreditada comenzó a decirle palabras ofensivas tales como "puta, zorra, estas loca, tus hijos no te quieren...", y como ella comenzara a grabar con una pequeña grabadora, el acusado se dirigió a ella y se la arrebató de la mano, causándole un esguince en la muñeca izquierda, el cual precisó además de una primera asistencia lacolocación de un vendaje para su inmovilización, tardando en curar 33 días de los cuales 15 estuvo incapacitada para el ejercicio de sus actividades, habiéndole quedado como secuela molestias en dicha muñeca."

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Alberto , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones menos graves, antes definido, concurriendo la agravante de parentesco a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (lo que equivale a 1.400 euros de multa); y como responsable de una falta de injurias concurriendo la misma agravante a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (lo que equivale a 90 euros de multa), en ambos casos con aplicación en caso de impago de la responsabilidad personal y subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal , y al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Almudena por las lesiones causadas y por daños morales en la suma de 1.400 euros, cantidad que devengará el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia consultado por el instructor. Acredítese en ejecución de sentencia la solvencia o insolvencia del condenado."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Alberto , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el 27 de diciembre del corriente año.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El acusado fue condenado como autor de una falta del artículo 620.2 del Código Penal por proferir contra su esposa expresiones como "puta", "zorra", "estás loca" y como autor de un delito de lesiones menos graves del artículo 147.2 al causarle un esguince en la muñeca izquierda que precisó de primera asistencia facultativa e inmovilización con vendaje invirtiendo 33 días en su curación. Opone en el recurso error en la valoración de la prueba al haber prevalecido la versión de la esposa pese a la existencia de contradicciones, en particular sobre la realidad y origen de las lesiones, así como infracción legal al no haber existido el tratamiento médico que cualificaba como delito las lesiones entre cónyuges antes de la reforma de la L.O. 11/2003.

Segundo

Se plantea así en esta alzada la problemática de la suficiencia o no de la declaración de la víctima o de un único testigo para destruir la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo que constitucionalmente se reconocen a todo acusado y fundamentar una sentencia de condena.

La doctrina elaborada sobre esta cuestión es sobradamente conocida. Parte de la superación del viejo principio "testigo único testigo nulo" existente en tiempos de la valoración tasada de la prueba, por el principio de que " la existencia de una única prueba de cargo no coloca a los tribunales ante la necesidad de dictar una sentencia absolutoria " que consagra la doctrina jurisprudencial de las últimas décadas.

Lo que ocurre es que cuando solo hay una prueba de cargo, y ésta es testifical, la jurisprudencia exige una cuidada y prudente valoración a fin de ponderar su credibilidad. Es sobradamente conocida la exigencia de concurrencia en el testimonio en cuestión de una serie de pautas que puedan dotarlo de credibilidad; entre ellas, la ausencia de incredibilidad subjetiva (que no concurran elementos que puedan inducir a pensar en la posibilidad de que en el testigo concurra algún fin espurio, como la enemistad o el interés), la verosimilitud del testimonio (que no sea incoherente o que no contradiga datos periféricos u objetivos) o la persistencia de la incriminación (que no se observen injustificadas contradicciones u omisiones a lo largo de las sucesivas intervenciones del testigo en la causa penal).

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