SAP Cáceres 24/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2003:92
Número de Recurso29/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 24/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

----------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-29/03=

Autos núm 251/02=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia=

=========================================

En la Ciudad de Cáceres, a once de Febrero de 2003

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Separación Matrimonial núm. 251/02, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, siendo parte apelante el demandante DON Carlos representado en primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado y defendido por el Letrado Sr. Herrero Jiménez; y como parte apelada, la demandada DOÑA Carina , representada en primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Márquez Mancebo, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia en los Autos núm. 251/02 con fecha 21 de Noviembre de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:"Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cartagena Delgado en nombre y representación de D. Carlos , contra Dª. Carina , representada por la procuradora Sra. Plata Jiménez, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los expresados cónyuges, con los efectos legales y en especial los siguientes: 1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2º.- Los hijos menores, Amparo y Pedro Miguel , quedarán bajo la guardia y custodia de la padre, permaneciendo la patria potestad en ambos cónyuges. Sin que por el momento y a la vista de la situación de la demandada, se acuerde el derecho de visita a favor de ésta. 3º.-El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Palencia, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , se atribuyen al esposo y a los hijos menores de 1 matrimonio, pudiendo retirar la esposa sus bienes de su exclusivo personalmente, previo inventario si no lo hubiese hecho ya. 4º.- No se establece pensión de alimento a favor de los hijos, con cargo a Dª. Carina . Ni tampoco contribución alguna a las cargas del matrimonio para el pago de los préstamos contraídos por la sociedad de gananciales. 5º.- En concepto de pensión compensatoria para la esposa D. Carlos deberá abonar a esta la cantidad de setecientos cincuenta Euros mensuales (750 €), siendo revisable la misma anualmente conforme al IPC que establece el I.N.E. 6º.- Se acuerda la disolución del régimen económico de la sociedad de gananciales cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia si así lo solicita alguna de las partes; quedando suspendida dicha sociedad h asta que se produzca la firmeza de esta sentencia o se liquide voluntariamente por las partes. 7º.- No ha lugar a condena en las costas"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de Febrero de 2.003, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de separación matrimonial, con las medidas legales inherentes; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme el actor se alza el recurso de apelación, impugnando exclusivamente la cantidad de 750 Euros concedidas a la esposa en concepto de pensión compensatoria, alegando que se ha concedido dicha cantidad y por dicho concepto sin que la parte demandada la hubiere solicitado en reconvención, por lo que a su juicio sin petición oportuna no es posible concederla de oficio por el juez, como previene el art. 770, regla 2ª L.E.C. y de otra parte, el art....

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