SAP Cáceres 5/2003, 2 de Abril de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2003:252
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 5/2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZÁLEZ FLORIANO=

----------------------------------------------------------------------Rollo de Sala núm.- 13/02=

Procedimiento Penal Abreviado núm.- 78/02=

Juzgado de Instrucción núm.- 5 de Cáceres=

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a dos de Abril de dos mil tres.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción núm.- 5 de los de Cáceres, por delitos de Revelación de información cometido por funcionario público, aprovechamiento de información por particular, continuado de cohecho para comisión de delito, continuado de falsedad en documentos oficial cometido por funcionario público y delito de favorecimiento de inmigración, contra los Acusados Jesus Miguel , con D.N.I. número NUM013 , natural de Malpartida de Cáceres (Cáceres), nacido el 6 de Enero de 1.956, hijo de Héctor y de Susana , sin antecedentes penales, en situación económica desconocida y en libertad provisional, bajo fianza de 12.000 euros, de la que estuvo privado del 27 de Noviembre de 2.001 al 27 de Febrero de 2.002, hallándose defendido por el Letrado D. ANGEL LUIS APARICIO JABÓN y representado por el Procurador D. RICARDO APARICIO JABÓN; Luis Francisco , con D.N.I. número NUM014 , natural de Cáceres, nacido el 17 de Junio de 1.951, hijo de Felix yde Paloma , sin antecedentes penales, declarado solvente parcial y en libertad provisional, bajo fianza de

12.000 euros, de la que estuvo privado del 27 de Noviembre de 2.001 al 27 de Febrero de 2.002, hallándose defendido por el Letrado D. SEGUNDO BERJANO MURGA y representado por el Procurador D. RICARDO APARICIO JABÓN; Carolina , con D.N.I. número NUM015 , natural de Dlim Gemir-Hasar Kebir (Marruecos), nacida el 1 de Enero de 1.963, hija de Ángel Daniel y de Frida , sin antecedentes penales, sin antecedentes penales, declarada Insolvente, y en libertad provisional, bajo fianza de 3.000 euros, de la que estuvo privado del 27 de Noviembre de 2.001 al 9 de Abril de 2.002, hallándose defendida por el Letrado D. MANUEL CASCO JARAIZ y representada por la Procuradora Dª. ANA MARÍA CARRETERO ASPACHS; Celestina , con N.I.E. número NUM016 , natural de Srif Larache (Marruecos), nacida el 1 de Enero de 1.958, hija de Ángel Daniel y de Frida , sin antecedentes penales, declarada Insolvente, y en libertad provisional, bajo fianza de 3.000 euros, de la que estuvo privada del 27 de Noviembre de 2.001 al 9 de Abril de 2.002, hallándose defendida por el Letrado D. MANUEL CASCO JARAIZ y representada por la Procuradora Dª. ANA MARÍA CARRETERO ASPACHS; y Gabriela , con N.I.E. número NUM017 , natural de Kasar Kebir-Beni Jeddour (Marruecos), nacida el 1 de Enero de 1.968, hija de Sebastián y de Filomena , sin antecedentes penales, declarada insolvente y en liberta provisional sin fianza, de la que estuvo privada del 27 de Noviembre de 2.001 al 27 de Febrero de 2.002, hallándose defendida por el Letrado D. ALFONSO BAÑOS ALONSO y representada por la Procuradora Dª. ANA MARÍA CARRETERO ASPACHS; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Cáceres número 5, se instruyó la presente causa en virtud de atestado y practicadas las diligencias oportunas se acordó la continuación conforme a las normas establecidas para el Procedimiento Abreviado, y tras la calificación de las partes y apertura del Juicio Oral se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral que comenzó con fecha 11 de Marzo de 2.003, continuando las sesiones durante los días 12 de Marzo, 13 de Marzo, 17 de Marzo, 18 de Marzo, 19 de Marzo y 20 de Marzo, todos del año 2.003; quedando la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de revelación de informaciones cometido por funcionario público, del artículo 417 del Código Penal, considerando coautores de dichos delitos a los acusado Jesus Miguel y Luis Francisco , sin concurrencia de circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, solicitando, para ambos, la pena de MULTA DE DOCE MESES con cuota diaria de SEIS euros e inhabilitación especial para el empleo público por tiempo de DOS AÑOS.

Un delito continuado de cohecho para comisión de delito, del artículo 419 en relación al 74 del Código Penal, para funcionario público y del artículo 423.1º en relación con el artículo 74, del mismo texto legal, para particular, considerando coautores de dicho delito los acusados Jesus Miguel , Luis Francisco , como funcionarios públicos, y a Carolina Y Celestina , como coautoras particulares, sin concurrencia de circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, solicitando, para ambos, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 4.900 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de DOCE AÑOS, así como considerando a la acusada Gabriela , como cómplice de dicho delito, solicitando la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de 6 euros, con la accesoria de inhabilitación para empleo o cargo público, durante el tiempo de la condena.

Un delito continuado de Falsedad en documento oficial, cometido por funcionario público, del artículo 390.1º, y y 74 del Código Penal, considerando coautores de dicho delito a los acusados Jesus Miguel , Luis Francisco , Carolina y Celestina , sin concurrencia de circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, solicitando, para todos, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 20 meses, con cuota diaria de 6 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de SEIS AÑOS.

Un delito contra el derecho de los trabajadores, del artículo 312, 131, del Código Penal, siendo coautores de dicho delito, los acusados Jesus Miguel y Luis Francisco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitando la pena, para ambos, de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE OCHO MESES, con cuota diaria de 6 euros, e inhabilitación especial, para el empleo o cargo público, durante el tiempo de la condena.

Un delito de aprovechamiento de información por particular, del artículo 418 del Código Penal,considerando coautoras directas a las acusadas Carolina y Celestina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, solicitando, para ambas, la pena de MULTA DE 4.900 euros, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, durante el tiempo de la condena; considerando además como cómplice de dicho delito, a la acusada Gabriela , solicitando la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 2.400 euros, y la accesoria de inhabilitación especial, para el empleo o cargo público, durante el tiempo de la condena.

Un delito de Favorecimiento de inmigración clandestina, del artículo 313, del Código Penal, considerando coautoras directas de dicho delito, a las acusadas Carolina y Celestina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, solicitando, para ambas, la pena de TRES AÑÓS DE PRISIÓN y MULTA DE OCHO MESES, con cuota diaria de 6 euros, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, durante el tiempo de la condena; y como cómplice de dicho delito a la acusada Gabriela , solicitando la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE TRES MESES, con cuota diaria de 6 euros, y la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

TERCERO

La defensa del Acusado Jesus Miguel , en igual trámite, elevó a definitiva sus conclusiones provisionales, y solicitó la absolución de su patrocinado.

CUARTO

La defensa del acusado Luis Francisco , en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y solicitó la absolución de su patrocinado.

QUINTO

La defensa de las acusadas Carolina y Celestina , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y solicitó la absolución de sus patrocinados.

SEXTO

La defensa de la acusada Gabriela , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y solicitó la absolución de su patrocinada.

SÉPTIMO

En la tramitación de este Procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 5 de marzo de 2001 se personaron los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM018 y NUM019 en el Hospital Campo Arañuelo de Navalmoral de la Mata y tomaron declaración a la denominada Tigresa , inmigrante de origen marroquí, posteriormente declarada testigo protegido, que había trabajado en el Club de alterne denominado " DIRECCION000 ", sito en Jarandilla de la Vera, propiedad de la acusada Carolina , conocida como Gordi , mayor de edad, de origen marroquí y sin antecedentes penales, manifestando que todas sus compañeras de trabajo habían conseguido regularizar su situación en España, y como ella no tenía "papeles" comentó el tema con Carolina , quien, según Tigresa

, le pidió 700.000 pesetas por conseguirle los papeles, y como carecía de dicha suma dejó pasar el tema.

Continúa relatando la misma testigo protegida, que en fechas posteriores los acusados Jesus Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, y Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales,...

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