SAP Cáceres 51/2003, 27 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2003
Número de resolución51/2003

SENTENCIA NUM. 51/03

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

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En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Junio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delitos contra los derechos de los Trabajadores, lesiones y amenazas contra Jose Antonio y Emilio , se dictó sentencia núm. 189/03 de fecha 11 de Abril de 2003, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Que los encausados, propietarios de un negocio de venta de muebles al por menor de cuya explotación se encarga Jose Antonio , y que se encuentra en el interior de una finca propiedad de la familia Jose Antonio Emilio en la cual existen dos viviendas independientes anejas a la explotación, publicitaron la solicitud de servicios de guardería de finca, solicitud a la que contestaron los nacionales ecuatorianos Juan Ignacio y Carmela , los cuales no tenían ni permiso de trabajo ni de residencia en España. Que una vez tomado contacto con Emilio

, y tras entablar relaciones tanto con éste como con su hijo Jose Antonio , con los cuales pactaron lascondiciones de trabajo, los antes citados comenzaron a prestar sus servicios en la finca en el verano del año 2000, consistiendo éstos en la llevanza de la casa donde vive al menos Jose Antonio (limpieza de la casa, lavado y planchado de ropa y similares), el cuidado de ovejas y cerdos que la familia poseía en la finca, el cuidado de la finca, y, en general, labores de las comúnmente asociadas a la función de "casero". Que dichas labores, que en algún momento se pretendieron excedieran de lo inicialmente pactado sin consentimiento por parte de los empleados, se vinieron realizando desde el verano de 2000 por parte de ambos denunciantes sin que los mismos tuvieran regularizada su situación a medio de contrato laboral normalizado y alta en la seguridad social y sin que éstos mantuvieran permiso de residencia en España, viviendo éstos a percibir una cantidad de 70.000 ptas mensuales cada uno, más el alojamiento y ciertos gastos como luz y agua como pagos en especie. Que como quiera que los denunciantes, que llegaron a empadronarse en Ibahernando a principios del año 2001, requirieran en reiteradas ocasiones a los encausados, como parte de lo inicialmente pactado, a fin que tramitaran los papeles para su regularización laboral sin haber obtenido respuesta afirmativa, y como quiera que al menos Jose Antonio encargara la realización de ciertas labores que eran ajenas a lo que inicialmente se había pactado, las relaciones entre los encausados y los denunciantes se fueron tornando difíciles. Que llegado el día 27 de mayo de 2001, y mediando aún la inexistencia de contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, los dos encausados solicitaron la compañía de los denunciantes para llevarlos a cenar, siendo así como quiera que Juan Ignacio comunicara a Jose Antonio por vía telefónica que ya era tarde para cenar y que ya habían cenado, dado que los encausados se habían retrasado en recogerlos, Jose Antonio se despidió de aquel posponiendo la cita para otra ocasión. Que llegadas las 00.30 de la madrugada, Jose Antonio y Emilio se personaron de vuelta en la finca dirigiéndose hacia la vivienda de los denunciantes donde, después de que Juan Ignacio le abriera la puerta, Jose Antonio le recriminó haberle colgado el teléfono, momento en que se produjo una discusión entre ambos en el curso de la cual Jose Antonio lanzó una mesa contra Juan Ignacio uniéndose a continuación Emilio y procediendo ambos a golpear a Juan Ignacio causándole lesiones consistentes en traumatismo craneal y pérdida de conocimiento, erosiones y contusiones múltiples y traumatismo torácico que no precisaron sino una primera asistencia y de las cuales tardó en curar el lesionado 21 días impeditivos restándole como secuelas unas pequeñas cicatrices en región cervical y espalda."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Antonio y Emilio , como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art. 312.2º "in fine" del C.p., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, y a indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a Carmela y Juan Ignacio , en la cantidad, para cada uno de ellos, de 1.500 euros; y como autores penalmente responsables de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.p., a la pena, para cada uno de ellos, de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, debiendo ambos indemnizar, conjunta y solidariamente, a Juan Ignacio en la cantidad de 1.200 euros. Se imponen las costas a los encausados por mitad."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado Emilio se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se acuerde la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, se aplique el grado mínimo para el delito del artículo 312 del Código Penal, in fine. La representación procesal del acusado Jose Antonio interpuso contra la sentencia en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se acuerde la libre absolución de su patrocinado del delito contra el derecho de los trabajadores, de que viene acusado, con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado admitió los recursos y dio traslado de ellos a las demás partes. El Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso del acusado Emilio e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 16 de junio de 2003, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada...

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