SAP Cáceres 93/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2006:545
Número de Recurso266/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 93 - 2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 266/ 2006

AUTOS Nº 219/ 2006

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintinueve de junio de de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de apropiación indebida, contra Juan Carlos , se dictó Sentencia de fecha 17 de marzo de 2006 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" De las pruebas practicadas en el acto del juicio, resultan los siguientes hechos probados:Que el día 17 de marzo de 2004, Carlos Miguel entregó en mano y en metálico al acusado Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, la cantidad de 33.700 € en el domicilio de éste último en la localidad de Plasencia, en presencia de Rodrigo , dinero que tenía por finalidad constituir y poner en funcionamiento una sociedad dedicada a la explotación de un bar con billares. La sociedad fue constituida por escritura pública 26 de marzo de 2004, con la denominación "Romero Márquez Valiente S.L." figurando en la escritura como socios Juan Carlos , Carlos Miguel , Almudena y Rodrigo , y como administrador único éste último. Pese a que la sociedad llegó a constituirse, nunca llegó funcionar ni ha tenido actividad alguna. Una vez recibido el dinero, Juan Carlos destinó a la finalidad pactada sólo una parte del dinero recibido, concretamente 3.118,90 euros como desembolso del capital social y gastos registrales; 3.792 € por gastos de alquiler del local más 1.000 € por gastos de reserva del local; 2.200 € por gastos de un proyecto de adecuación del local y 1.200 € correspondientes a un ingreso en efectivo del acusado a la sociedad. El resto del dinero, 22.389,10 €, el acusado lo utilizó para fines propios, sin que lo haya reintegrado, tales como el pago de parte de la hipoteca de su piso, al que destinó 2.600 €, su propia manutención, pago del alquiler de su vivienda, ropa, asistir a campeonatos de billar, viajes a Palma de Mallorca y otros gastos particulares. " FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Carlos , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de apropiación indebida, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al perjudicado Carlos Miguel en la cantidad total de 22.389,10 €, cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Carlos , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 26 de junio de 2006.

Cuarto

Se acepta solo en parte el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, debiendo sustituirse la frase "(...) concretamente 3.118,90 euros como desembolso del capital social y gastos registrales; 3.792 € por gastos de alquiler del local más 1.000 € por gastos de reserva del local; 2.200 € por gastos de un proyecto de adecuación del local y 1.200 € correspondientes a un ingreso en efectivo del acusado en la sociedad. El resto del dinero, 22.389,10 € (...)" por la siguiente:

"(...) concretamente 12.796,74 euros. El resto del dinero, 20.903,26 euros (...)"

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo sustancial, los de la sentencia apelada.

Primero

El denunciante, el recurrente y otras dos personas ( Rodrigo y Almudena ) decidieron constituir una sociedad (Romero Márquez Valiente, S.L.) destinada a la explotación de un establecimiento de ocio. Si bien formalmente no era el administrador, quien de hecho se encargó principalmente de las gestiones necesarias para la puesta en funcionamiento del establecimiento fue el acusado y, a tal fin, el denunciante como socio meramente capitalista le entregó la suma de 33.700 euros. Según la sentencia apelada, de esa cantidad el acusado únicamente destinó a aquel fin tan solo la cantidad de 11.310,90 euros; el resto (22.389,91 euros) lo utilizó para fines propios sin que lo haya reintegrado. Se le condena como autor de un delito de apropiación indebida e interpone recurso de apelación solicitando su absolución, la nulidad del juicio y, subsidiariamente, la reducción de la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil.

Segundo

El primer argumento al que acude el apelante expone que, dado que reconoció expresamente y por escrito la existencia de la deuda a favor de Carlos Miguel , los hechos serían atípicos yderivarían la cuestión al ámbito civil.

En este sentido debe destacarse que existen serias dudas sobre la realidad de ese documento. Así, la sentencia de juicio de faltas aportada no refleja su existencia, tan solo que fue (precisamente) la negativa del recurrente a firmar aquel documento que pretendía el aquí denunciante la causa de la pelea que a la postre concluyó con la condena de este último por falta de lesiones. En cuanto al supuesto reconocimiento que del mismo hizo en el juicio (en el acta, al final de su declaración, figura "que el acusado le firmó un documento reconociendo la entrega del dinero") parece referirse más bien a un recibo por la entrega de los

33.700 euros que al reconocimiento de las cantidades que se le adeudan por no haber sido destinadas a la puesta en funcionamiento de la sociedad a que alude el recurso; además, resulta increíble la existencia de tal reconocimiento de deuda escrito cuando la propia parte pone en duda en el juicio la cantidad que en concreto le adeuda, al discutir distintas partidas e insistir en una necesaria y previa rendición de cuentas.

En todo caso un mero reconocimiento de deuda no sería motivo suficiente para destipificar una apropiación indebida punible, de forma que cualquiera que realizara la acción típica (los elementos objetivo y subjetivo que se desprenden del artículo 252 del Código Penal ) pudiera eludir su responsabilidad criminal mediante la simple firma de un documento a favor del perjudicado. El hecho siempre será punible cuando concurran tales elementos típicos.

Tercero

En este sentido, y partiendo del dato de que el acusado reconoció que la mayor parte de la cantidad que el denunciante le entregó no fue destinada a la puesta en marcha del negocio sino a...

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