SAP Cádiz, 30 de Marzo de 1998
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
Número de Recurso | 42/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA Rollo núm. 42 de 1998
Autos núm. 298 de 1997
Juzgado de lo Penal de Algeciras DOS
Ilmos. Srs.
Presidente:
D. Manuel de la Hera Oca
Magistrados.
D. Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa
D. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales
En Cádiz, a treinta de marzo de 1998.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos por delito de incendio, contra Juan Luis , defendido por el Letrado don Gabríel Bartolomé Frías Bartolome siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes de apelación ante esta Sala en virtud del recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha dieciséis de diciembre de 1997 , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales.
En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Luis a, como responsable en concepto de autor de un delito de incendio por imprudencia grave, ya definido, sin que concurran en el, mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres meses a razón de una cuota diaria de dos mil pesetas, con arrestos sustitutorios de un día por cada dos cuotas no satisfechas, y las costas."
contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Luis , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las partes personadas, siendo impugnado por el Fiscal..
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimandose necesario la celebración de vista,quedaron los mismos pendientes para sentencia
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se ha condenado al apelante como autor de un delito del art. 358 en relación con el 354 del Código Penal , es decir, de haber provocado por imprudencia grave el incendio de montes o masas forestales sin que aquél llegara a propagarse.
En cualquier delito de imprudencia la producción de un resultado es un elemento esencial. Tal resultado, en el presente caso, no puede ser otro que el incendio de montes o masas forestales. Sin embargo, de la lectura de los hechos probados no se, puede decir que esa exigencia se haya cumplido, pues...
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