SAP Cádiz, 24 de Abril de 1998
Ponente | MANUEL DE LA HERA OCA |
Número de Recurso | 74/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA
Ilustrísimo Sr. Magistrado:
Don Manuel de la Hera Oca
JUZGADO DE INSTRUCCION ALGECIRAS NUMERO UNO
JUICIO DE FALTAS 494/97
ROLLO DE SALA 74/98
En Cádiz, a veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada a este efecto por el Iltmo. Sr. Magistrado que al margen se dijo, ha visto el rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la que había sido formulada por María Esther , que compareció por si misma, contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Algeciras Número Uno recaída en el proceso citado. Comparecieron y fueron partes, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Jon , defendido por el letrado Don Jaime de Castro García.
Por el apelante expresado, se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Algeciras Número Uno, dictada en el Juicio de Faltas número 494/97, siendo impugnado el recurso por las demás partes, y recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo:
Que condeno a Dª. María Esther cono responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada era el artículo 631 del Código Penal , a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS, a razón de MIL PESETAS POR DIA, y a cure indemnice a Don Jon en cuarenta y cuatro mil pesetas (44.000), de las que
35.000 corresponden a la secuela y las restantes a los tres días de incapacidad, imponiéndole expresamente las costas causadas.
La Sala ha conocido de la Apelación sin necesidad de vista, no interesada por ninguna de las partes, habiéndose guardado en su tramitación las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS.
Se aceptan los reflejados en la sentencia de instancia que son del siguiente tenor:
"El día dos de Octubre del pasado año, en la CALLE000 de esta ciudad, se hallaba Doña María Esther hablando con una vecina y llevaba sujeto con una correa, pero sin bozal al perro de su propiedad.Cerca del perro pasó cometido Don Jon , que fue atacado por el animal, quien le mordió en el muslo izquierdo, causándole lesiones de las que tardó en curar ocho días de los que tres fueron de incapacidad y dejándole como secuela una cicatriz poco perceptible en la cara posterior de dicho muslo."
Aparece nombrado con ligereza, una vez más, el artículo 24 de la Constitución , entendiéndose por el recurrente que existe vulneración de la presunción de inocencia de la condenada Doña María Esther , pese a la existencia de prueba de cargo suficiente practicada dentro del Juicio verbal e integrada por las declaraciones testificales de denunciante y denunciada, así como de la novia del primero...
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