SAP Cádiz 23/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2008:40
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA nº23

En la ciudad de Cádiz a 21 de enero de 2008

Visto por el Magistrado referenciado al margen, constituido como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación promovido

contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción mencionado al margen, en el juicio de faltas seguido por Incumplimiento

de régimen de visitas y en el que es parte apelante María Dolores y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y Cosme, asistido por el letrado señor Joaquín Olmedo Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Juzgado de instrucción nº1 de Cádiz dictó sentencia de fecha 16 de octubre de 2007 en el juicio de faltas antedicho cuya parte dispositiva es como sigue

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Cosme de la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos denunciados que han dado origen a las presentes actuaciones, no imponiéndosele sanción alguna declarando las costas de oficio.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por María Dolores y admitido el recurso a trámite y conferidos los preceptivos traslados al resto de partes para impugnación o adhesión, , y evacuado el trámite por el Ministerio Fiscal y por la defensa de Cosme, se interesó por ambos la confirmación de la resolución recurrida. Se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, quedó pendiente para la decisión del recurso.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.HECHOS PROBADOS

No se hace necesaria expresa declaración de hechos probados a tenor de los fundamentos y parte dispositiva de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juez instructor dictó sentencia absolutoria en una falta perseguible de oficio por considerar que no se había sostenido acusación toda vez que el Ministerio Fiscal en el acto del juicio pidió, tras la práctica de las pruebas, la absolución del denunciado y la denunciante, aunque acudió al juicio y narró los hechos denunciados, no se había consituido en acusación particular -f.j. 1º de la sentencia, f.87-. Entendió así que no había acusación previa y procedía una sentencia absolutoria sin entrar a valorar las pruebas practicadas en el plenario.

SEGUNDO

No comparto el criterio del instructor. La denunciante formuló denuncia y consta en las actuaciones. Fue citada en esa condición -f.10- así como el denunciado. Asistió al juicio y efectuó la narración de los hechos -f.17 y ss-.

El juicio de faltas no requiere la asistencia de letrado para constituirse en parte. Se es parte desde el mismo momento en que se formula denuncia. El art. 969 de la L.E .Criminal regula el acto plenario y concentrado del juicio de faltas. Su simplicidad procesal, pues las pruebas se proponen en el mismo acto del juicio y no en trámite previo, no significa merma de garantías procesales. Se reviste de las fases propias de todo proceso penal, sólo que más concentradas. Así, se procede a la lectura de la querella o denuncia, el examen de los testigos y demás pruebas propuestas en el acto por el querellante, denunciante y fiscal, se oye al acusado, se oyen los testigos y demás pruebas de la defensa y acto continuo las partes -entre ellas el denunciante- expondrán de palabra lo que crean conveniente en apoyo de sus pretensiones, hablando primero el fiscal, si asistiera, después el querellante particular o denunciante y, por último, el acusado -artículo 969.1 de la Lecr -. Es en este trámite donde es oído el denunciante quien puede insistir en su petición de condena o renunciar a ella. Lo que no se puede es omitir dicho tramite de audiencia tras la fase de pruebas en perjuicio del denunciante, cuando el denunciante comparece a juicio y narra los hechos denunciados y quien no tiene obligación de asistir con letrado, omisión en la que se incurrió en la instancia -sólo consta el informe del fiscal pidiendo absolución y la defensa letrada del denunciado, f.22 -. No se puede en estos casos dictar una sentencia absolutoria por ausencia de acusación. Dicha omisión respecto del denunciante afectó a su elemental derecho de defensa, toda vez que la vigencia del principio acusatorio en el juicio de faltas hace imprescindible que en ese acto pueda, si le conviene, formular sus pretensiones ad hoc. En consecuencia, se ha omitido un trámite fundamental, insubsanable en el devenir de las actuaciones que, al amparo de lo previsto en los art. 238.3,240 y concordantes de la L.O.P.J ., tiene que dar lugar a la oportuna declaración de nulidad de la sentencia. Deberá el órgano judicial pronunciarse sobre el fondo de la cuestión que se sometió a su enjuiciamiento, debiendo indicarse que, al ser visto que el Ilmo. Sr. Magistrado que presidió las sesiones del juicio oral no hizo ejercicio valorativo alguno sobre las pruebas practicadas, será él quien deba conocer las actuaciones que se resuelven en esta sentencia y pronunciar nuevamente la que proceda en derecho, al no resultar implicada su imparcialidad objetiva por ausencia de pronunciamiento precedente sobre el fondo de la cuestión.

Considero que esta solución es la más correcta además de obvia ; no obstante cito por ejemplo las SS de la AP de asturias de 7 de septiembre de 2000 y 30 de septiembre de 2002, Madrid de 14 de marzo de 2003, Sevilla de 25 de noviembre de 2000, Gerona de 29 de noviembre de 1999 y Castellón de 11 de diciembre de 2000 , entre otras, en muchos casos referidas a faltas perseguibles de oficio y en las que se le reconoce también al denunciante la condición de parte y cuya narración en juicio de los hechos ha de tener, salvo renuncia expresa, valor de acusación, abstracción hecha de la presencia o no del Ministerio Fiscal en el juicio.

TERCERO

No puede argmentarse en contra de esta solución la literal dicción del artículo 969.2 de la Lecr . Dicho artículo dice que la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique...

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