SAP Cádiz, 9 de Marzo de 1998

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
Número de Recurso34/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE SAN ROQUE

ROLLO DE APELACION Nº 34/98

JUICIO DE COGNICIÓN 195/96

En la ciudad de Cadiz, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto, por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, el juicio de COGNICION sobre reclamación de CANTIDAD, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancias de DIRECCION000 " que en el recurso es parte APELANTE, contra Dª. Patricia Y D. Julián que en el recurso son parte APELADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia el día uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida en su dia por el Procurador Sra Hernández Jiménez en nombre de la DIRECCION000 debo de absolver y absuelvo a los demandados Patricia , Julián y Roberto de cuantos pedimentos se suplicaban en la demanda, imponiendo al actor el pago de las costas. Así... "

SEGUNDO, Interpuso recurso de apelación la parte actora, Admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso interpuesto por la parte apelante mediante el cual se pretende se desestime la excepción de falta de personalidad en la actora apreciada con fundamento en el artículo 533,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado que se insiste en que quien demanda tal y como se expresa en el encabezamiento, es la Comunidad de Propietarios Punta Europa y no su Presidente, pudiendo apreciarse como el escrito de poder aportado es otorgado por el Presidente quien actúa como representante de la expresada Comunidad según facultades otorgadas en Junta General celebrada el 6 de agosto de 1994.

SEGUNDO

Por la parte demandada al impugnar el recurso se alegó que la demanda está correctamente rechazada por falta de personalidad en el actor y en todo caso insistió en el...

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