SAP Cádiz, 11 de Octubre de 1999

Número de Recurso103/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Sr. Magistrado:

Don Manuel de la Hera Oca

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

JEREZ DE LA FRONTERA 1

JUICIO DE FALTAS 1176/97

ROLLO DE SALA 103/99

En Cádiz, a once de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada a este efecto por el Ilmo. Sr. Magistrado que al margen se dijo, ha visto el rollo de Apelación de la referencia, el cual se formó para ver y fallar la que había sido formulada por Salvador , que estuvo representado por el Procurador Don Rafael Marín Benítez y defendido por la Abogada Doña Pilar Renedo Varela, contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Jerez de la Frontera Número Uno recaída en el proceso citado. Compareció y parte como apelado "EUROPA SEGUROS DIVERSOS, S. A." representado por LA Procuradora Doña Ana Cristina Orozco Perea y defendido por el letrado Don Francisco J. Mateos, y Teresa Y Fidel , representados por el Procurador Rafael Marín Benitez y defendidos por el letrado D. Iñigo Pérez Barbadillo.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el apelante expresado, se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Jerez de la Frontera Número Uno, dictada en el Juicio de Faltas número 1176/97

, siendo impugnado el recurso y recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a DON Juan María como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de TREINTA DIAS, con fijación de una cuota diaria de MIL PESETAS, que deberá de satisfacer en el plazo de quince días, y en caso de impago QUINCE DIAS DE ARRESTO MENOR, de cumplimiento en el Centro Penitenciario. Y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a DON Fidel en la cantidad total de 972.153 ptas, a DOÑA Teresa por idéntico concepto en la cantidad de 748.159 ptas., y a DON Salvador , en la cantidad total de 9.752.433 ptas, imponiéndole las costas de este procedimiento siendo responsable civil directo y solidario de las mencionadas cantidades la compañía Europa Seguros, quien abonara intereses de la misma de conformidad con el Art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguros . ".Por el mismo Juzgado con fecha 12 de Febrero de 1.999 se dictó auto de aclaración a la Sentencia cuya parte dispositiva ACUERDA: "Aclarar la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 1998, en el sentido tan sólo de que la suma a cuyo pago se condena al condenado es la de 838.159 ptas, para abonar a Doña Teresa , permaneciendo invariable los demás pronunciamientos dictados en la misma: y firme que sea el presente auto, póngase en ella una nota de referencia a éste, que se incluirá en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones certificación de esta resolución. ".

SEGUNDO

La Sala ha conocido de la Apelación sin necesidad de vista, no interesada por ninguna de las partes, habiéndose guardado en su tramitación las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia de instancia que son del siguiente tenor:

"Probado y así se declara que el pasado día 19 de julio de 1997 a la altura del punto kilométrico 24 de la carretera 480 de Jerez-Sanlucar de Barrameda, cuando circulaba D. Juan María con el vehículo de su propiedad marca Ford-Probe matricula HO-....-I K , asegurado en la compañía Seguros Europa a la salida de una curva invadió el carril contrario yendo a colisionar contra el vehículo Gof matricula NU-....-UI , sacando de la calzada al vehículo resultando dañado el mismo y resultando herido su conductor Don Salvador quien estuvo 13 días hospitalizado y 305 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, curando con las secuelas que se describen en el informe emitido por el medico forense y que ascienden a 36 puntos según baremo, así como perjuicio estético.

Tras esta inicial colisión el vehículo Ford, choco frontalmente contra el vehículo Peugeot 205 matricula XE-....-EX que era conducido por su propietario D. Fidel que resulto herido estando incapacitado para sus ocupaciones habituales 31 días según el informe del medico forense y curando de las lesiones sin secuelas, también resulto dañado el vehículo. Como ocupante iba Doña Teresa quien resultó herida estando incapacitada para sus ocupaciones habituales 104 días y curando con la secuela de un leve perjuicio estético valorado en un punto según baremo.

Formulando todos ellos reclamación por las lesiones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son en realidad tres los motivos por los que se produce la apelación, con independencia del orden de formulación formal de los mismos y de los preceptos legales en que se fundamenta en cada caso la reclamación. Tales motivos deben ser recogidos de la siguiente forma: a). - por la falta de inclusión en la indemnización debida de diversas partidas representadas por presupuestos o facturas no adveradas;

b). - por la escasa indemnización por los daños del automóvil del apelante, a quien no se le abona el importe del presupuesto de reparación, sino una cantidad inferior; y, c). - por la escasa indemnización de los daños personales y morales sufridos por el apelante, que se entiende no deben ser valorados conforme a los baremos de la Ley 30/95 al carecer ésta de fuerza vinculante por las razones que se dicen en el escrito de recurso. Procede así estudiar por su orden cada uno de los motivos del recurso a fin de dar adecuada repuesta a aquellos.

SEGUNDO

Cumple así en primer lugar examinar la valoración de la prueba del daño padecido en su patrimonio por el perjudicado, con exclusión por ahora de los daños padecidos por su automóvil. Y ello ha de llevar desde ahora a estimar la inclusión en la indemnización de dicho apelante de las partidas siguientes: Factura de grúa por 11.280 pesetas; factura del oculista por 15.000 pesetas, factura del radiólogo por 5.000 pesetas, y factura por la confección del presupuesto de cirugía reparadora, de 10.000 pesetas. Aun cuando tales documentos no hayan sido adverados, no cabe duda alguna de su realidad y...

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