SAP Cádiz, 30 de Septiembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
Número de Recurso263/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 Cádiz

ROLLO DE APELACIÓN Nº 263/1999

JUICIO Nº 174/1998

En la Ciudad de Cádiz a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Desahucio en precario sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de ARRENDAMIENTOS LA LAGUNA S.A. que en el recurso es parte apelante, contra Luis Angel que en el recurso es parte apelado adherido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día treinta de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ponce Alonso, en nombre y representación de Arrendamientos La Laguna S.A. contra Luis Angel , decido no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 30-09-69 respecto a la vivienda sita en la plaza DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 D de esta ciudad, no ha lugar a hacer expresa imposición en cuanto a las costas causadas. Así.. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Arrendamientos La Laguna S.A. solicita revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de tina nueva por la que se estime íntegramente su pretensión acordando desahucio del piso NUM001 D del número NUM000 de la Plaza DIRECCION000 en Cádiz y la imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada. Alega en esencia que ha quedado acreditado la existencia del contrato de arrendamiento, la existencia de gastos comunes, el aumento de los mismos por acuerdo mayoritario de junta general extraordinaria, así como el impago de parte de los recibos de gastos comunes de los meses de octubre, de noviembre, diciembre de 1997, enero mayo y junio de 1998, con la documental acompañada a la demanda y posteriormente ampliada en el acto del juicio. A pesar de lo anterior el juzgador de instancia invierte en la sentencia recurrida la carga de la prueba, considerando que corresponde a esta parte acreditar la no veracidad de los extremos alegados por el demandado en lo referente al impago de los gastos comunes del año 1997, lo que es contrario al artículo 1214 del Código Civil . Que a pesar de la numerosa prueba practicada a instancia del demandado éste no ha acreditado la existencia de contador individual en su vivienda durante el año 1997, ni que pagara la cantidad reclamada en autos directamente a Aguas de Cádiz S.A durante el año 1997. Que no sólo el demandado ha impagado las mensualidades correspondientes a 1997, sino que además adeuda a la apelante las mensualidades de enero, mayo y junio de 1998, tal y, como se acredita en el acto a juicio. Sin embargo el juzgador de instancia mantiene que el demandado no adeuda cantidad alguna correspondiente al año 1998, al haberse abonado las mismas por el demandado el mes de julio. Esto lo deduce el juzgador de un documento acompañado a un escrito presentado por la demandada de...

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