SAP Cádiz, 2 de Diciembre de 1999
Ponente | MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN |
Número de Recurso | 187/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
SECCIÓN TERCERA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ANA MARIA RUBIO ENCINAS
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Barbate
ROLLO DE APELACIÓN Nº 187/1999
AUTOS Nº 71/1996
En la Ciudad de Cádiz a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado sobre Interpone el recurso CAJA DE AHORROS PROVINCIAL SAN FERNANDO que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. SANCHEZ ROMERO, JOSE EDUARDO. Es parte recurrida AIR MARINE INDUSTRIES S.L. que está representado por la Procuradora Dña. GONZALEZ DOMINGUEZ, INMACULADA y defendido por el Letrado
D. ORTIZ MIRANDA, JOSE LUIS, que en la instancia ha litigado como parte demandante
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 05-03-1999, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Gonzalez Barbacho, en nombre y representación de Air &Marine Industries S.L. contra la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, representada por el Procurador Sr. Orduña Pereira, declaro que esta debe devolver a la entidad actora la suma de ocho millones doscientas cuatro mil veinticinco pesetas (8.204.025 ptas.), más los intereses legales desde el 28 de Junio de 1.993 y hasta su total y cumplido pago, debiéndose tener en cuenta, en ejecución de sentencia, lo establecido en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así.. ".
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la AudienciaProvincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 01-12-1999 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.
Solicita el apelante la revocación de la sentencia de instancia, aduciendo que D. Mauricio era cotitular solidario de la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad Air Marines Industries SL, pudiendo en consecuencia disponer y ilimitadamente del saldo de la misma, Se añade además que la letra descontada el 18 de marzo de 1993, librada por D. Mauricio y aceptada por tercero, fue abonada en la cuenta de crédito 700074/6 titularizada a nombre de la mercantil actora y de la que era fiador solidario D. Mauricio . La expresada letra, llegado su vencimiento resultó impagada por lo que el expresado D. Mauricio tras ordenar un traspaso de fondos...
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