SAP Cádiz, 23 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
Número de Recurso297/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 Algeciras

ROLLO DE APELACIÓN Nº 297/1999

JUICIO Nº 59/1998

En la Ciudad de Cádiz a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Juicio Verbal sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Camila que en el recurso es parte apelada, contra SOCIEDAD ANDALUZA DE SEGUROS S.A. que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31-07-1998 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda formulada por Doña Camila , se condena a la entidad "Agomar Gestión S.A., como entidad liquidadora de "Sociedad Andaluza de Seguros S.A." a que indemnice a la demandante en la suma de 8.500.000 pesetas, mas los intereses legales y pago de costas. Así.. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disiente el apelante de la sentencia de instancia en dos aspectos fundamentales, el primero en cuanto que al misma condena a Agomar Gestión SA como entidad liquidadora de la Sociedad andaluza de Seguros cuando tal entidad gestora por el hecho de auxiliar en sus funciones liquidadoras a la CLEA ni asume ni se subroga en las obligaciones que al ente en liquidación competen, en segundo lugar por cuanto la sentencia de instancia cuantifica alzadamente el total en el que se valoran los daños y perjuicios derivados de las lesiones y secuelas padecidas en le siniestro origen de la demanda sin sentar siquiera los criterios que sirven de fundamento a la valoración realizada y propone en su lugar que aplicándose como orientación los criterios del baremo actualizado por Resolución de 24 de febrero de 1998 se cuantifiquen las responsabilidades de la siguiente manera: 58 días de hospitalización a razón de 7.368 pesetas día, 427.344 pesetas, 32 días sin hospitalización a razón de 3.158 pesetas día, 101.056 pesetas y 32 puntos por las secuelas, 25 correspondientes a la pérdida de agudeza visual y 7 por el perjuicio estético a razón de 132.566 pesetas el punto suponen un monto total de 4.242.211 pesetas que sumadas a las correspondientes a los anteriores capítulos importan en conjunto la suma de...

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