SAP Cádiz, 3 de Enero de 2000

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2000:19
Número de Recurso134/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Sanlucar

APELACIÓN ROLLO NÚM. 134/1999

J. FALTAS Nº 67/1999

En la ciudad de Cádiz a tres de enero de dos mil .

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones en tráfico.

Es parte apelante REALE SEGUROS GENERALES, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

Y parte recurrida Nieves .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 17/05/98 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de una falta de Imprudencia leve con resultado de lesiones, ya definida a la pena de treinta días de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de mil pesetas, lo que hace un total de treinta mil pesetas, con arresto sustitutorio de quince días en caso de impago; a la privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses a un año y, a que indemnice a Nieves en la cantidad de un millón doscientas treinta y cinco mil pesetas ( 1.235.000 pesetas ) por los días de incapacidad para sus ocupaciones habituales; y por secuelas en la cantidad de siete millones doscientas cuarenta mil cuatrocientas setenta y cuatro (7.861.075.-pesetas). Declarando la Responsabilidad Civil Directa de la Compañía "Reale Seguros". Así como al pago de un interés anual igual al del interés legal de dinero vigente en el momento que se devengue, incrementando en el 50%; así como al pago de las costas. Así por.... ".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.HECHOS PROBADOS

UNICO.- La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Del resultado de todo lo actuado han quedado acreditados; y así se declaran, los siguientes hechos: Que sobre las 16'00 horas del día 23 de Julio de 1998, cuando el denunciante circulaba por la carretera de Chipiona a Rota conduciendo el vehículo propiedad de su hermana Inmaculada, matricula SI-....-IM , haciéndolo a la altura del punto kilométrico 3,200, en el término Municipal de Chipiona; dirigiéndose hacia una finca de campo ubicada en dicho lugar, a la izquierda según su sentido de marcha, en dirección Rota, aproximádándose de frente un ciclomotor, dejándole pasar y encontrándose en el centro de la calzada y con el intermitente izquierdo conectado, fue colisionada en su parte posterior, por otro coche, el conducido por el denunciado Pedro Jesús que conducía el vehículo de su propiedad Seat Toledo matrícula SI-....-IM ; asegurado en la Compañía Reale con número de póliza NUM000 . Como consecuencia del alcance resultaron daños materiales en ambos vehículos habiendo sido reparados. Y la denunciante Nieves estuvo 190 días incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas Periariritis postraumática importante de hombro derecho que produce dolor intenso, limitación por el dolor, de los movimientos de retropulsión, ante pulsión, abducción. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En tomo a tres...

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