SAP Madrid 339/2000, 22 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2000:12686
Número de Recurso307/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución339/2000
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA N° 339/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

En Madrid a veintidós de septiembre de dos mil.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2° párrafo 2° de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Torrelaguna por FALTA DE IMPRUDENCIA en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gaspar Y REALE AUTOS, de un lado, y Juan Manuel , María Purificación Y María Teresa , de otro, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso los apelantes citados y como apelados Antonieta y Jose Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2000 en la que se establecen como hechos probados que: "El día 12 de octubre de 1999, festivo, lluvioso, sobre las 14,30 horas, se produjo un accidente de circulación en el km

68.100 de la carretera N-I, calzada sentido Madrid, tramo recto con ligera pendiente descendente, cuando el vehículo conducido a escasa velocidad, dadas las condiciones atmosféricas y los paneles indicativos de velocidad máxima permitida de 80 Km/h, por su propietario, Jose Francisco , un Peugeot 106, matrícula X-....-XK , asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, que circulaba por el carril derecho de los dos existentes para aquel sentido, como consecuencia de la retención que se producía unos metros mas allá del punto en el que se encontraba y de la frenada que efectuó, perdió el control, del vehículo y quedó cruzado en el carril derecho, recibiendo el impacto en el lado del copiloto del vehículo Citroen Xantia matrícula K-....-KC , conducido por Gaspar , propiedad de Antonieta , y asegurado en la compañía Reale, el cual circulaba a bastante velocidad para las condiciones del tráfico y del pavimento, y ante la presencia de un obstáculo en la calzada, frenó produciéndose aguaplaning e impidiendo el control del vehículo, resultando a consecuencia de la colisión fallecida Sofía , nacida el 10 de marzo de 1967, que ocupaba el asiento delantero derecho del vehículo Peugeot."; su Fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte del art. 621.2 del Código Penal , a la pena de una pena de multa de un mes, a una cuota diaria de 1000 pesetas, lo que representa un total de 30.00 pesetas, y a que indemnice a Juan Manuel , María Purificación en la suma de 12.081.640 pesetas, suma que se incrementara en el 10% defactor de corrección y con 445.302 pesetas por gastos de entierro y funeral y 35.000 pesetas por perdida de ingresos de Juan Manuel , declarando la responsabilidad civil directa de la compañía Reale Autos, y...

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