SAP Madrid 133/2000, 14 de Marzo de 2000

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2000:3970
Número de Recurso73/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2000
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 133/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª Ana Mª Ferrer García

D. José Antonio Alonso Suarez.

En Madrid a catorce de marzo de dos mil.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 343/99 procedente del Juzgado nº 19 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de LESIONES contra el acusado Luis Pedro Y OTRO, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el citado acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 29 de diciembre de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 7 horas del día 17.5.98 el acusado Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba a la salida de la Discoteca Four Roses de Aravaca se dirigió al acusado Luis Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, entablándose entre ambos un forcejeo en el curso del cual Jesús Manuel sacó una navaja con laque causó a Luis Pedro lesiones consistentes en una herida incisa de 3 cm., superficial en el muslo izquierdo que precisó cuatro puntos de sutura y le incapacitaron para sus ocupaciones habituales durante tres días, quedando como secuela una cicatriz leve. Asimismo el acusado Luis Pedro causó a Jesús Manuel lesiones que curaron tras una primera asistencia facultativa. Jesús Manuel no reclama."; su Fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Manuel , como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del C. Penal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas por mitad y que indemnice a Luis Pedro en 30.000 pesetas por las lesiones y 10.000 pesetas por las secuelas. Se condena al acusado Luis Pedro como autor responsable de una falta de lesiones del articulo 617.1 del C, Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de mil pesetas y costas por mitad."; habiendo sido parte en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes y como apelado Jesús Manuel representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y Ponente la Magistrada Dª. Mª LuisaAparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: inaplicación del artículo 131.2 del C. Penal , aplicación indebida del artículo 617.1 del C. Penal , inaplicación del articulo 20.4º del C. Penal y aplicación indebida del articulo 50 del mismo texto legal.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal y al apelado por ambos se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 6 de marzo de 2000 se señaló para deliberación el día 13 siguiente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar el apelante la prescripción de la falta de lesiones por la que ha sido condenado en la instancia y este Tribunal considera que dicha alegación ha de prosperar por las razones que a continuación se pondrán de manifiesto por lo que no será necesario analizar el resto de las alegaciones invocadas por el apelante.

El...

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