SAP Madrid 119/2000, 20 de Julio de 2000

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2000:11129
Número de Recurso246/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2000
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA N° 119/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Magistrada Presidenta

de la Sección 7ª

Dª. Ana Mª Ferrer García

En Madrid a veinte de julio del año dos mil.

Vista en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 10 de Madrid y seguida de oficio por delito de cohecho contra los acusados Jose María , nacido el 19 de Febrero de 1962, hijo de Julián y de Angela; natural de Madrid, sin antecedentes penales, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa; Oscar , nacido el 16 de Diciembre de 1965, hijo de Mariano y de Marcelina, natural de Madrid, sin antecedentes penales, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa; y contra Jaime , nacido el 29 de Febrero de 1968, hijo de Eufemiano y de Licimiena, natural de Villanueva de Alcaudete (Toledo), sin antecedentes penales, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el M°. Fiscal representado por la lima. Sra. Dª. Paloma Conde Pumpido García, y los referidos acusados Jose María representado por el Procurador José Angel Donaire Gómez y defendido por la Letrada Dª. Piedad de Juan Roldán; Oscar representado por la Procuradora Raquel Rojas Martín y defendido por el letrado José Luis Ayala Andrés y Jaime representado por el Procurador Luis José García Barrenechea y defendido por la Letrada Paloma Avilés Morán y Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Dª. Ana Mª Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 10 de Madrid se remitió a esta Audiencia el procedimiento de Ley del Jurado n° 3/96 seguido contra Jose María , Oscar y Jaime por delito de cohecho.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esta Audiencia, y resolverse las cuestiones previas que fueron planteadas, por auto de 27 de Marzo del 2000 se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración sobre la pertenencia de las pruebas propuestas. Se señaló el comienzo de la celebración del juicio oral para el día 12 de Julio. Se ordenó la celebración de sorteo para la elección de candidatos y cumplidos los referidos trámites se iniciaron las sesiones de juicio oral el indicado día, comenzando por la constitución del propio jurado.

TERCERO

El M°. Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de undelito de cohecho del art. 425 n° 1 del C.P ., del que consideró responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a los acusados Jose María , Oscar y Jaime . Solicitó para cada uno de ellos la pena de multa de 1.050.000 ptas con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 año y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 años y costas. Igualmente solicitó que los tres acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Ángel Daniel en la cantidad de 450.000 ptas.

CUARTO

Las defensas de los acusados, al formular sus conclusiones definitivas, solicitaron respectivamente la absolución de los mismos.

QUINTO

Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto, y tras la correspondiente deliberación a puerta cerrada aquél emitió veredicto de inculpabilidad tal y como obra en el acta que se une a esta sentencia.

SEXTO

Al concluir el acto del juicio, al haber recaído veredicto de inculpabilidad, la Magistrada Presidente adelantó oralmente el Fallo de esta sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

El día 8 de Octubre de 1996, Jose María y Oscar , Guardias Civiles con destino en el Aeropuerto de Barajas, mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban de servicio en un control de seguridad de la zona de salidas internacionales. Por su parte, el también acusado Guardia Civil Jaime , mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaba ese día servicio en el control de tránsito centro del mismo Aeropuerto de Barajas.

Sobre las 11,30 horas al control en el que se encontraban los Guardias Jose María y Oscar acudio Ángel Daniel , en aquel momento de nacionalidad griega, que pretendía viajar a Thailandia portando 24.200 dólares USA. Al conocer los citados Guardias la existencia del dinero, y que el pasajero no había efectuado la preceptiva declaración...

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