SAP Madrid 842/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | ANA ROSA NUÑEZ GALAN |
ECLI | ES:APM:2007:14656 |
Número de Recurso | 175/2007 |
Número de Resolución | 842/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 842/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dña. María Luisa Aparicio carril
Dña. Ana Ferrer García
Dña. Ana Rosa Nuñez Galán
En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
VISTO, por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 175/07, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia de fecha 17 de Enero de 2007 dictada por el Juzgado Penal nº 14 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y Luis Alberto impugnando el recurso, a través de la Procuradora de los Tribunales Dª María Bellón Marín, actuando como Ponente la Magistrada. Sra. Dña. Ana Rosa Nuñez Galán.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2007 , cuyos hechos probados establecen: " Que con fecha 14 de enero de 2005 el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles dictó, en el Juicio Oral número 501/04 , sentencia por cuya virtud se condenaba al acusado Luis Alberto , mayor de edad por cuanto nacido el 25 de febrero de 1971 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en el presente procedimiento, como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de siete meses y quince días de prisión con las accesorias legales, privación del derecho de porte de armas o de la facultad de obtenerlo por dos años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la denunciante Montserrat o de comunicar con ella por tiempo de un año, siete meses y quince días. Resolución que fue íntegramente confirmada por Sentencia de fecha 12 de abril de 2005 dictada por la sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de Apelación 164/05.
El día 19 de enero de 2006 el acusado fue detenido por funcionarios policiales cuando se encontraba en el portal del inmueble sito en la Avenida de Niza número 7-E de Madrid, lugar en el que residía conMontserrat .
Y cuyo fallo establece: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Luis Alberto del delito de quebrantamiento de condena que le viene siendo imputado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la representación procesal de Luis Alberto , se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos, se señaló la correspondiente deliberación lo que tuvo lugar.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
El Ministerio Fiscal alega como motivo único del recurso, infracción de ley, por indebida inaplicación del artículo 468.2 del Código Penal , ya que los hechos declarados probados reúnen todos los requisitos del tipo penal de quebrantamiento de condena, ya que la conducta realizada por el acusado tiene pleno encaje en el citado tipo penal, siendo intranscendente o careciendo de relevancia jurídica el hecho de que el acusado hubiera reanudado la convivencia con consentimiento de su pareja, ya que se trata de la ejecución de una pena impuesta en sentencia firme.
Al respecto hay que destacar que la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de Septiembre de 2002 establece en el último párrafo de su Fundamento Jurídico Primero que: "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".
En consecuencia, el criterio unánime del Pleno del Tribunal Constitucional es que, en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el tribunal de apelación sustituir el criterio del Juez a quo, ya que carece en tales casos de las condiciones exigidas por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las...
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