SAP Madrid, 16 de Mayo de 2003
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2003:5854 |
Número de Recurso | 210/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA
En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil tres.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Jose Ángel representado por si mismo, y de otra como demandado-apeladante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y DON Inocencio , representados por el Procurador D. Federico Ruipérez Mutualidad de Seguros, como demandada/apelada y adherida MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A. representada por el Procurador D. Antonio Pujol Ruiz, y como demandados-apelados ENTIDAD GRUPO VITALICIO
representada por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª María Asunción Miguel Aguado, ZURICH SEGUROS S.A. representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, y Dª Rocío , Dª Sara , DON Cosme , D. Carlos Ramón Y DON Íñigo
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 9 de septiembre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Jose Ángel contra Dª Rocío y otros, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
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- Absolver a Dª Rocío , D. Íñigo , Banco Vitalicio de España y Zurich Seguros de los pedimentos deducidos en su contra.
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- Condenar a D. Cosme , D. Inocencio , Mutua Madrileña Automovilista y Mapfre Mutualidad de Seguros a abonar solidariamente al actor la suma de 1.351.580 pts, más los intereses legales de dicha suma, que en el caso de las Aseguradora será el prevenido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
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- No ha lugar a la condena en costas a ninguna de las partes litigantes."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Mapfre Mutualidad de Seguros y D. Inocencio , que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a las contrapartes quienes a su vez lo impugnaron, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 14 de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.
Por la representación procesal de la entidad aseguradora Mafre Mutualidad de Seguros se impugna la sentencia dictada en la instancia por tres motivos:
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Por existir una errónea valoración de prueba por parte de la sentencia dictada en primera instancia que es objeto de impugnación.
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Por entender que en la sentencia se infringe el Art. 1902 del Código Civil, dado que de una correcta aplicación de dicho precepto se habría llegado a la absolución del codemandado D. Inocencio , asegurado en la citada entidad aseguradora.
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Por infracción del Art. 1103 del Código Civil, con relación al Art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, dado que al haber intervenido culpa o negligencia en su caso también por el actor debió procederse a reducir el importe de la indemnización m en virtud de la compensación de culpa.
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