SAP Madrid 420/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2007:14680
Número de Recurso633/2006
Número de Resolución420/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA NÚMERO: 420

Rollo: 633 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil siete .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 782/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 633/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes DOÑA María Esther , DOÑA Filomena , DOÑA Victoria , DOÑA Elvira Y DON Jesús Luis , representados por la Procuradora Sra. Doña Ana María García Fernández; de otra, como demandado y hoy apelado DON Jose María , representado por el Procurador Sr. Don Rafael Ángel Palma Crespo; de otra, como demandado y hoy apelado DON Mariano , representado por el Procurador Sr. Don Albito Martínez Díez; y de otra, como demandada y hoy apelada ATON S.L., representada por el Procurador Sr. Don Jorge Pérez Vivas; sobre acción declarativa.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 16 de febrero de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >Fallo: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Fernández, en nombre y representación de Doña María Esther , Doña Filomena , Doña Victoria , Doña Elvira y Don Jesús Luis , y ensu consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados D. Jose María , con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM000 , Don Mariano con domicilio en Madrid C/ DIRECCION001 nº NUM001 y la Mercantil Aton S.L. con domicilio en calle Orense nº 23 de Madrid, de las peticiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena a la actora en cuanto a las costas causadas en esta instancia."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandada Aton S.L. y denegado por Auto de fecha 18 de diciembre de 2006, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de septiembre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de formalización del recurso de apelación se alega la existencia de un error en la valoración de la prueba con infracción de lo establecido en los artículos 217, 218, 316 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento , puesto que a juicio de las propias manifestaciones realizadas en el acto del juicio por el codemandado D. Jose María , de la remisión por el Notario al citado demandado de una copia simple de la escritura de revocación del poder, como del resto de las pruebas practicadas debe llegarse a la conclusión de que la revocación del poder se comunicó y era conocida por el mandatario D. Jose María , cuando procedió a otorgar las escrituras de compraventa de fecha 26 de septiembre de 2003 y de 1 de octubre de 2003, con relación a dos doceavas partes y del 8,3333 % de la finca registral n º NUM002 del Registro n º 3 de Fuenlabrada, así como de la escritura de aceptación de la herencia otorgado por el mismo codemandado en fecha 1 de octubre de 2003 en nombre de Dª Victoria , D ª Elvira , y Dº Jesús Luis .

Tercero

El artículo 1738 del C. civil tal como se recoge en la sentencia apelada, viene a consagrar la validez de los actos y contratos que pueda haber realizado el mandatario ignorando la muerte del mandante, o la causa que dé lugar a la...

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