SAP Madrid, 17 de Marzo de 2003

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2003:3391
Número de Recurso30/2001
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 553/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Carolina , representada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril y defendida por el Letrado D. Juan Ignacio Sanz Sancena, y de otra, como demandada-apelante BANCO ZARAGOZANO, S.A., representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por el Letrado D. José Enrique Pascual Suarez Bustamante, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Dª Carolina

, como parte demandante, contra BANCO ZARAGOZANO S.A., como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al pago a la actora de la suma de 2.000.000 de pesetas de principal, más los intereses moratorios legales. Con imposición de las costas a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 11 de marzo actual, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Carolina contra Banco Zaragozano S.A. en reclamación de 35.000.000 Pts. " o bien a pagar la cantidad que resulta de la valoración conjunta de la prueba", con fundamento en el robo acaecido en las cajas de seguridad de la sucursal de la demandada sita en C/ Alcalá 133 de Madrid, siendo la actora la titular de una de las mismas por contrato, por la actora se alza recurso de apelación invocando el tratarse de un "deposito cerrado" el contrato que ligaba a las partes, siendo de aplicación el art 1769 del C.Civil, así como que, al acogerse una pretensión principal, las costas habrían de ser impuestas a la parte demandada.Igualmente, por B. Zaragozano S.A. se alza recurso de apelación esgrimiendo que no incurrió en falta de diligencia alguna, cumpliendo con los elementos de seguridad exigidos; como el tratarse de un supuesto de fuerza mayor; así como el no haberse demostrado la preexistencia de los objetos que se invocan como robados.

SEGUNDO

Esgrimiendose por la parte demandante- apelante que la relación que unía a las partes litigantes era la propia de un "deposito cerrado", como punto de partida es de destacar que como indica la S. de la Sección 12 de esta Audiencia de 16-05-2001 "El contrato de alquiler de cajas de seguridad consiste en aquel acuerdo en virtud del cual una entidad bancaria permite, mediante prestación económica, el uso de una determinada caja de seguridad que custodia el lugar específicamente determinado. La naturaleza jurídica de estos contratos ciertamente ha sido debatida por la doctrina y la jurisprudencia, así, un sector doctrinal se adscribe a la consideración de contrato mixto de depósito y arrendamiento partiendo del contenido de las prestaciones, en el depósito como fundamental la de guardar la cosa ajena, arts, 1758 CC y 303 y ss. CCom., y en el arrendamiento cesión del uso y goce de una cosa, art, 1543 CC y ciertamente en aquel contrato hay algunas prestaciones análogas a las...

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